10 abr. 2026

“Derecho del niño prevalece a cualquier protesta”

El director de gremios del Ministerio de Educación y Ciencias (MEC), Humberto Ayala, invocó ayer a la Ley de la Función Pública para indicar que los docentes no pueden dejar a los alumnos sin clases. “Se interpreta que la educación es un servicio público indispensable (Ley de la Función Pública)”, expresó.

Movilización.  Los docentes anuncian marchas para el 23 y 24 de febrero si es que no hay acuerdo con el Gobierno.

Movilización. Los docentes anuncian marchas para el 23 y 24 de febrero si es que no hay acuerdo con el Gobierno.

El artículo 130 de la Ley de la Función Pública establece, entre otras cosas, que la educación es un servicio imprescindible en todo sus niveles. En el artículo 131 indica que en huelga se deberán garantizar el funcionamiento regular de dichos servicios. Sin embargo, los docentes se amparan al punto dos del mismo artículo, que señala que los maestros de instituciones oficiales están exceptuados de lo establecido en el punto 130.

El abogado Osvaldo Granada Salaverry sostiene que efectivamente los docentes están excluidos de esta ley, pero aseguró que existe el interés superior del niño que está garantizado por la Constitución Nacional.

“Hay que respetar su educación y los ciclos educativos, más aún cuando hay procesos todavía por negociar con la otra parte”, explica.

“El derecho superior del niño tiene prevalencia a cualquier protesta social que puede tener todavía una suerte de negociación, pero cada año los menores y sus familias sufren por la falta de educación”, sostiene.