El Ministerio de Hacienda emitió ayer un comunicado que busca “aclarar” su postura respecto a su negativa a poner en vigencia el IVA a los combustibles.
Las autoridades de la entidad afirman que no es cierto que dicha medida constituya una alteración al régimen jurídico de la República, arguyendo que la misma Ley 2.421/04 “De Adecuación Fiscal” faculta al Poder Ejecutivo a disponer la entrada en vigencia de los impuestos en las fechas que considere convenientes.
Fundamentan su postura en el artículo 38 de la mencionada norma, que señala: “Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia en la fecha que lo determine el Poder Ejecutivo, dentro del año de la sanción, promulgación y publicación de la Ley. El Poder Ejecutivo podrá disponer la entrada en vigencia de las modificaciones de los impuestos existentes o de los que se establecen por esta Ley, y demás disposiciones de aplicación general, en fechas diferentes, el Impuesto a la Renta del Servicio de Carácter Personal entrará en vigencia el 1 de enero del año 2006".
“GOL EN CONTRA”. Aunque Hacienda trate de aprovechar el citado punto a su favor, precisamente ese es el texto que lo condena. Primero, se trata de un artículo transitorio, y sería la primera vez en la historia legislativa que un artículo transitorio tenga vigencia eterna. Segundo, el primer párrafo que marca el criterio del artículo, habla de que el Ejecutivo tenía un año para implementar todos los impuestos que fueron modificados o creados por la Ley 2.421/04, excepto la Renta Personal. El segundo párrafo otorga la potestad al Ejecutivo para aplicar los cambios en fechas diferentes, pero siguiendo el criterio inicial del artículo, es decir, dentro del año de la sanción, promulgación y publicación de la norma.
Esto significa que Hacienda debió aplicar todos los cambios antes del 2006. Posponiendo la aplicación del IVA a los combustibles, por un simple decreto, tanto el presidente Fernando Lugo como su ministro Dionisio Borda violan la Constitución Nacional y son pasibles de juicio.
El artículo 137 de la Constitución fija claramente la prelación de las leyes.