El 9 de febrero de 2023, Ortega ya había anunciado sus intenciones de reformar la Constitución Política para nombrar a su esposa, la vicepresidenta Murillo, como “copresidenta de la República”.
ESPOSA Y COPRESIDENTA. ”Aquí está la compañera Rosario Murillo, copresidenta de la República. En verdad así es: ¡Es copresidenta de la República!. En la Constitución tendremos que hacer algunas reformas”, dijo entonces el mandatario sandinista.
La propuesta de reforma constitucional, enviada al Parlamento, donde los sandinistas tienen mayoría absoluta, también propone incluir como símbolo patrio la bandera del Frente Sandinista de Liberación Nacional, partido en el Gobierno desde 2007.
COORDINACIÓN DE ENTES. La iniciativa, que propone reformar centenares de artículos de la Carta Magna, establece en el Capítulo II, artículo 132, que la Presidencia de la República dirige al Gobierno y como Jefatura de Estado coordinará a los órganos legislativo, judicial, electoral, de control y regionales y municipales, en cumplimiento de los intereses supremos del pueblo nicaragüense y de lo establecido en la Constitución.
También que la Presidencia de la República es la Jefatura Suprema del Ejército de Nicaragua, de la Policía Nacional y del Ministerio del Interior.
MÁS FIGURAS. Además, establece, en el artículo 133, que la Presidencia de la República está integrada por un copresidente y una copresidenta que se eligen mediante el sufragio universal, igual, directo, libre y secreto, resultando electos quienes obtengan la mayoría relativa de votos.
Para ser copresidente o copresidenta de la República tiene que haber residido de forma continua en el país los seis años anteriores a la elección, salvo que durante dicho periodo, por mandato oficial del Estado, cumpliere misión diplomática, trabajare en organismos internacionales o realizare estudios en el extranjero, entre otras calidades.
Asimismo, establece que no podrán ser candidatos a la Presidencia de la República quienes encabecen o financien un golpe de Estado, los que alteren el orden constitucional, quienes hubiesen adquirido otra nacionalidad, y los altos funcionarios del Estado “a menos que hayan renunciado al cargo doce meses antes de la elección”.