El Tribunal de Sentencia, integrado por los jueces Juan Carlos Zárate, María Fernanda García de Zúñiga y María Cándida Fleitas, entendió que la citada pena es la justa y útil para el procesado.
Según la acusación, el hombre, en ese entonces de 28 años, tenía que llevar a la escuela a la niña, pero en realidad la llevó a un motel, donde abusó sexualmente. Hubo coito, por lo que la pena fue más elevada.
En el juicio oral, el fiscal de la causa Jorge Romero defendió la acusación del Ministerio Público y solicitó a los jueces que se aplicara la pena de 15 años de encierro.
No obstante, los magistrados tuvieron en cuenta el artículo 400 del Código Procesal Penal, que permite variar la calificación del hecho, y así elevaron la pena a 25 años de encierro.
También tuvieron en cuenta la Carta Magna que le brinda protección a los niños. La defensa seguramente apelará el fallo.