20 abr. 2024

Cuestionable fallo judicial que naturaliza el acoso a las mujeres

La sentencia de un tribunal que absolvió al sacerdote Silvestre Olmedo del delito de acoso sexual contra una joven integrante de la parroquia San José de Limpio constituye una grave regresión en el proceso que busca erradicar los abusos de agresión sexual contra las mujeres. La afirmación del juez Hugo Segovia de que hubo manoseo contra la víctima por parte del párroco, pero deben existir otros hechos para ser considerado un acoso u hostigamiento, contradice a la legislación y naturaliza aún más una perversa tradición cultural machista, claramente delictiva. Lo ocurrido revela el grado de sujeción de la Justicia a poderes establecidos y ratifica la falta de confianza de la ciudadanía en que se pueda resarcir a las víctimas.

Es entendible y hasta justificable la ola de indignación y de repudio que ha surgido en diversos sectores de la ciudadanía tras haberse conocido el veredicto de un Tribunal de Sentencia de San Lorenzo, que absolvió al sacerdote Silvestre Olmedo del delito de acoso sexual denunciado por una joven que fue coordinadora de la Pastoral Juvenil en la parroquia San José, de la ciudad de Limpio.

Lo llamativo es que los miembros del Tribunal reconocieron que no existen dudas de que el sacerdote manoseó los senos de la joven durante el episodio denunciado, ocurrido en el año 2016, pero que como eso solo ocurrió en una ocasión y no hubo repetición, no constituye un delito de acoso.

“No hay dudas de que el 21 de setiembre de 2016, a las 16 horas, el acusado Silvestre Olmedo, cura párroco de la capilla San José de Limpio, manoseó a A.T. en la espalda y en los senos, pero esto no es suficiente. Deben existir otros hechos que constituyan un hostigamiento”, indicó el juez Hugo Segovia, quien junto a su colega Dina Marchuk votó por la absolución del sacerdote, mientras la presidenta del tribunal, Leticia de Gásperi, votó en minoría por la condena de dos años planteada por la Fiscalía.

Llamativamente también la jueza Marchuk, en su alegato, dijo que no había una autoridad del párroco sobre su víctima y que, al no existir una jerarquía, no se puede configurar lo ocurrido como delito de acoso.

Esta afirmación resulta pintoresca en un país mayoritariamente católico, en donde la expresión popular en guaraní “pa’íma he’i (el sacerdote ya lo dijo) constituye toda una institución folclórica, lo cual denota al mismo tiempo la fuerte ascendencia que todavía tienen los líderes religiosos en la población, y más aún en una persona joven que forma parte de la organización pastoral que él cura párroco dirige.

Por todo ello, la cuestionada sentencia del tribunal de San Lorenzo constituye una grave regresión en el proceso que busca no solo prevenir sino sobre todo erradicar los abusos de agresión sexual contra las mujeres, precisamente en momentos en que varios ministerios y organismos del Estado están emprendiendo una campaña de concientización mediática para tratar de cambiar la dramática situación de que el Paraguay sea el país con mayor número de mujeres niñas y adolescentes abusadas sexualmente y embarazadas en toda la región.

Además, el fallo contradice a la legislación y naturaliza aún más una perversa tradición cultural machista, claramente delictiva.

Lo ocurrido revela el grado de sujeción de la Justicia a poderes establecidos y ratifica la falta de confianza de la ciudadanía en que se pueda resarcir a las víctimas.

Se debe apelar a esta sentencia y corregir el despropósito, de lo contrario el Paraguay seguirá siendo el país en donde las niñas, adolescentes y mujeres son fácilmente abusadas, sin que la Justicia las pueda proteger ni hacer valer los derechos consagrados en la Constitución y las leyes, como por numerosos tratados internacionales que ratifican la plena vigencia de los derechos humanos.

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