16 jun. 2025

Criminales

Por Miguel H. López
mlopez@uhora.com.py
Las sociedades del siglo 21 se convirtieron en las que mejor conocimiento tomaron y las que trataron de llevar a los distintos foros la defensa de los derechos humanos, dentro de los sesgos esperables de contradicción jurídica y política.
A nadie, hoy día, escapa que la violación de cualquiera de esos principios representa un atentado contra la propia especie. Por tanto, que cualquier acción contraria y que ponga en entredicho la vida, la salud, la integridad del semejante constituye un acto criminal en diversos grados.
Jurídica y políticamente, la defensa de los derechos humanos se ejerce ante la acción u omisión del Estado, órgano encargado y comprometido en su respeto y garantía. Sin embargo, a lo largo de los años estas fronteras se fueron ensanchando y hoy encontramos que también se discuten los efectos del mercado sobre la vida y hasta dónde va su consecuencia nociva contra los derechos humanos. Cuando se habla de libertad de expresión se amplía el derecho en función al principio de progresividad y encontramos que no solo los órganos públicos, sino también los privados, mafias, parapoderes, grupos económicos, etc., se vuelven responsables de esa lesión.
De esa manera fueron abriéndose tres generaciones visibles de derechos humanos. La primera se basa en los civiles, en la igualdad ante la ley; la segunda está proyectada sobre los económicos, sociales y culturales; que se ubican en lo que afecta a las condiciones físicas y síquicas de las personas en términos de bienestar, acceso a cobertura de servicios básicos que derivan finalmente en bienestar y dignidad; y la tercera apunta a los derechos difusos; se refieren al uso de los avances de las ciencias y la tecnología, a la solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos; al medio ambiente, a los derechos del consumidor; al desarrollo que permita una vida digna y al libre desarrollo de la personalidad. Habla en síntesis del derecho de los pueblos y de los derechos de solidaridad.
En estos días recrudecen algunos conflictos en Paraguay y haciendo un análisis básico podemos ubicar líneas claras de violación de varios de los principios que se citan antes.
El conflicto en el campo es una clave crítica para esta mirada. Más del ochenta por ciento de la tierra disponible para el cultivo está en manos del diez por ciento de la población. Alrededor de trescientas mil familias -cifras más, cifras menos- no poseen parcelas donde vivir y cultivar. La desigualdad en la concentración de la tierra es superior a Brasil, Uruguay y Panamá, las más dramáticas del continente (como mínimo). El Ministerio de Agricultura reconoce que el cultivo de la soja (en el que se emplean miles de litros de pesticidas que afectan cursos de agua, suelo y aire) ocupa 2,4 millones de hectáreas y constituye el treinta y ocho por ciento de la producción agrícola nacional, y la Cámara Paraguaya Exportadora de Cereales y Oleaginosas tiene como objetivo 2008 expandir el área de siembra a cuatro millones de hectáreas. En los distintos conflictos por la tenencia de tierra, a lo largo de estos años, murieron decenas de campesinos, algunos en manos de policías y otros de civiles armados contratados por los hacendados. Etc.
Yendo al plano de un viejo debate que cita una supuesta consagración de la propiedad privada, las normativas internacionales -y la propia Constitución- hablan de que el ser humano se antepone a todo. La Convención Americana de DD.HH. aborda dos aspectos: el derecho de la propiedad (de garantía y defensa) y el derecho a la propiedad (de acceder a ella en el caso de quienes no la tengan). Indica que toda persona tiene derecho al uso y goce de sus bienes, pero que este se subordina a la ley por “interés social”. Asimismo, que nadie puede ser privado de sus bienes salvo “por razones de utilidad pública o de interés social... mediante pago de indemnización justa”.
Si incumplir los preceptos que salvaguardan los derechos humanos supone un gesto de criminalidad, en definitiva, ¿quiénes son los criminales?