El pleno de la Corte Suprema de Justicia revocó el permiso que la empresa Informes Confidenciales (Informconf), tenía para acceder a los datos de juicios sobre las personas, basado en la violación del derecho a la intimidad, garantizado por la Carta Magna.
Los ministros primeramente denegaron el pedido de la firma de renovar el permiso y, al mismo tiempo, revocaron la autorización de acceder a los registros de las demandas judiciales existentes.
La citada empresa tiene una base de datos donde se registran las demandas por cobros de guaraníes, embargos, inhibiciones u otras medidas cautelares, a las cuales acceden las entidades financieras, principalmente para tener datos de los que piden créditos.
Con la resolución de los ministros, Informconf ya no podrá acceder a los registros, por lo que no podrá saber qué personas son o no demandadas por deudas.

ARGUMENTO. Según sostuvieron los ministros, “se advierte que el tipo de información solicitada se relaciona directamente con la esfera privada de los individuos, en los términos de la Ley 1682/2001".
Añade que la citada norma permite, “la recolección, almacenamiento, procesamiento y publicación de datos o características personales, que se realicen con fines científicos, estadísticos, de encuestas y sondeos de la opinión pública o de estudio de mercados, siempre que en las publicaciones no se individualicen las personas o entidades investigadas”.
Los ministros dicen que la “claridad de la disposición normativa exime de ulterior comentario e indica a las claras que no es posible autorizar una recopilación de las demandas promovidas contra sujetos individualizados en su identidad, precisamente lo pretendido según la nota de referencia”.
Apuntan que la solicitud responde a la concepción filosófica de la intimidad, como condición esencial del hombre. Añade que esto está tutelado en el Art. 33, de la Ley Suprema.
Indican que desde esta perspectiva, se deben tener en cuenta el derecho de la información, pero con la tutela de la intimidad. “Dicha intimidad, obviamente, se extiende a la esfera de actividad privada del individuo, y a su relacionamiento con los demás, en tanto el mismo encuadre en la órbita del derecho privado”.
Remarcan que la delimitación está definida, en cuanto hace a la actividad de recolección, procesamiento y difusión de datos, precisamente por las Leyes 1861/2001 y 1969/2002. Con ello, apuntan que el pedido es improcedente, con lo cual deniegan el pedido y revocan la autorización anterior de 1993.
AUTORIZACIÓN ES ANTERIOR A LEYES
Según los ministros, en lo que respecta a la autorización preexistente invocada en el pedido por la firma Informes Confidenciales (Informconf), refiere que la misma fue otorgada a una firma unipersonal."De cualquier manera, incluso obviando dicho aspecto, la mentada autorización fue concedida en el año 1993, mucho antes de la vigencia de las Leyes 1862/2001 y 1969/2002", dicen. “En consecuencia, atentos al cambio de criterio legislativo, la autorización concedida debe ser revocada, dado que dicha variación modifica sustancialmente las condiciones de la concesión y no pueden prevalecer por encima de la tutela de derechos de rango constitucional reglamentados con posterioridad a la concesión”. Con ello, los datos confidenciales serán resguardados por la Corte.