25 abr. 2024

Corte ratifica el pago de G. 1.560 millones a víctima del stronismo

La Sala Constitucional del máximo tribunal rechazó la acción de inconstitucionalidad del Estado contra el fallo que indemniza por la suma de G. 1.560.000.000 a Eleuterio Zárate, una víctima de la dictadura.

Dictadura.  Sótano del antiguo Ministerio del Interior donde se realizaron varias torturas.

Dictadura. Sótano del antiguo Ministerio del Interior donde se realizaron varias torturas.

El Estado Paraguayo deberá pagar una millonaria indemnización por reparación del daño material, lucro cesante y daño moral, a una víctima del stronismo que fue detenida en varias ocasiones, torturada, y luego exiliada por sus convicciones políticas.

Esto luego de que los ministros Antonio Fretes, Miryam Peña y Sindulfo Blanco, rechazaran la acción de inconstitucionalidad planteada por el ex procurador Roberto Moreno, y la procuradora delegada Silvia Santander.

La acción atacaba la resolución del juez Civil, Miguel Ángel Rodas, del 24 de junio del 2013, que favoreció a Eleuterio Zárate, víctima de la dictadura, que demandó al Estado Paraguayo.

Además, contra el Acuerdo y Sentencia del 18 de noviembre del 2014, del Tribunal de Apelación Civil y Comercial, Tercera Sala, que ratificó la sentencia de G. 1.560.000.000.

PERSEGUIDO. El accionante, Eleuterio Zárate, era un maestro de la construcción, militante del Partido Liberal, durante el gobierno de Alfredo Stroessner. Se probó que fue detenido en varias ocasiones, torturado, lo que le dejó graves lesiones en la columna vertebral y también fue exiliado.

A raíz de la persecución, el accionante no pudo terminar la carrera de Ingeniería Civil, su hija de 7 años falleció, porque no pudo darle un tratamiento médico adecuado, perdió su fábrica de guantes, su vehículo, su familia, además de los daños a su salud física y síquica.

El Estado había planteado la prescripción de la acción, además de indicar que debía pedir la indemnización por la Ley 838/96, que indemniza a las víctimas del stronismo. Además, ataca el monto indemnizatorio.

El abogado Luis Talavera, en representación de Zárate, contestó el traslado. Sostuvo que se probó la calidad de víctima, de las detenciones y las pérdidas que sufrió su representado, por lo que pidió rechazar la acción.

Los ministros entendieron que existía una valoración y argumentación de los fallos, por lo que no podían decirse que eran arbitrarios. Además, señalan que la Corte no podía constituirse en tercera instancia en los procesos.

Con ello, rechazaron la acción planteada por la Procuraduría en representación del Estado Paraguayo, con lo que quedaban firmes las resoluciones.

Indemnización independiente
Según dicen los ministros de la Corte, las indemnizaciones establecidas en la Ley 838/96, que indemniza a las víctimas de la dictadura, son independientes del perjuicio económico sufrido por causa política durante el periodo dictatorial.
“Para el resarcimiento de dicho perjuicio, el afectado deberá probar ante la justicia ordinaria el monto del perjuicio así como su motivación política”, dicen citando a la ley.
En el caso, se otorgó la suma de G. 700.000.000 como reparación del daño material; G. 600.000.000 como reparación del lucro cesante; y G. 260.000.000 como daño moral para Eleuterio Zárate.
La indemnización de la ley es tasada y regulada por la norma sin posibilidad a su discusión.

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