El notario había planteado una demanda contencioso administrativa ante el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, en contra de la resolución 57 del 7 de junio del 2004, dictada por el Consejo de Superintendencia de la Corte.
En la resolución se había apercibido al escribano con la constancia en su legajo, lo que motivó la acción ante el Tribunal de Cuentas.
La demanda se tramitó durante 8 años en esa instancia hasta que, el 26 de diciembre del 2012, por acuerdo y sentencia N° 555, se rechazó la demanda planteada.
Esto de nuevo fue apelado por el escribano Livieres Banks, a través de su abogado, Eduardo Livieres Guggiari. Sin embargo, esto recién fue resuelto el 12 de setiembre pasado, a 4 años de la muerte del notario.
EL FALLO. La resolución fue dictada por los ministros Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candia y Carolina Llanes, quienes dispusieron declarar desierto el recurso de nulidad. Además, que era inoficioso el estudio de la acción por la muerte del accionante.
Benítez Riera fue el preopinante. Señaló que el recurso de nulidad contra la resolución del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, no fue fundada. Luego, dice que no había motivos para declararla nula de oficio.
Ya en el estudio de la apelación, afirma que el fallo recurrido había rechazado la demanda contencioso administrativa planteada por el escribano Livieres Banks, contra la resolución del Consejo de Superintendencia de la Corte, que le había apercibido con la inscripción en su legajo.
Después, refiere que se arrimó a la Corte el acta de defunción, con lo que corresponde declarar inoficiosa la acción, ya que su estudio no tendrá efecto alguno. Remarca que en estas condiciones se ha tornado ineficaz decidir la cuestión, ya que el mismo resulta un planteo abstracto en la actualidad. Con ello, dice que corresponde la supresión de la anotación de la sanción al escribano.
OTRO MINISTRO. Su colega Ramírez Candia remarca en su voto que el actor falleció, por lo que resulta inoficioso el estudio del caso.
No obstante, refiere que la sanción a Livieres Banks es de carácter personal, sin contenido patrimonial, por lo que no es transferible a sus herederos. De esta manera, no corresponde a la Corte que se expida por la supresión o no de la sanción al mismo.
Además, Ramírez Candia afirma que, con respecto al pedido del abogado Eduardo Livieres, referente al oficio al Consejo de Superintendencia para informar si se procedió o no a la supresión de la anotación conforme la resolución del 9 de octubre del 2003, alega que debe ir por la vía correspondiente.
No obstante, la ministra Carolina Llanes votó en el mismo sentido que su colega Benítez Riera.
Al final, en lo Contencioso tardó 8 años en dictarse un fallo y en la Corte 10 años; y tras 4 años de su muerte.