13 may. 2026

Corte anula fallos que niegan pago a docente por discriminación religiosa

Por Raúl Ramírez Bogado

Institución.  La sede de la Fundación Redentorista de Obras Sociales y Educacionales  de Pilar (Frosep).

Institución. La sede de la Fundación Redentorista de Obras Sociales y Educacionales de Pilar (Frosep).

@Raulramirezpy

La Sala Constitucional de la Corte anuló dos fallos dictados por jueces y camaristas de Pilar, que le negaron la indemnización a un docente al que le prohibieron concursar para la cátedra de Matemáticas por no profesar la religión católica.

La acción fue planteada por José Osvaldo Veloso Torres, quien había presentado una demanda contra la Fundación Redentorista de Obras Sociales y Educacionales de Pilar (Frosep), por indemnización por daños y perjuicios.

El juicio se inició porque el hombre quiso inscribirse en un concurso de cátedras, pero no lo dejaron, ya que no logró probar que profesaba la religión católica. Con ello, a raíz de la discriminación religiosa, requirió la indemnización.

En primera instancia, por sentencia dictada el 18 de abril del 2013 por el juez penal de Sentencia de Pilar, fue rechazada la demanda contra la Frosep.

Esta resolución fue ratificada por el Tribunal de Apelación de Ñeembucú el 23 de diciembre del 2013. Rechazó el recurso de apelación del docente.

acción. Los abogados Juan Ramón Veloso, Raquel Ravelli y Pedro Villar plantearon la acción de inconstitucionalidad en representación de José Osvaldo Veloso Torres, en contra de las dos resoluciones.

En la Corte hubo fallo dividido. Los ministros Antonio Fretes y José Raúl Torres Kirmser votaron a favor de admitir la acción y anular los fallos, mientras que Gladys Bareiro votó en disidencia.

Según el voto en mayoría, hubo fallos arbitrarios, ya que eran contradictorios. Por un lado, se explica, el juez alegó que si bien hubo discriminación, no podía dar indemnización, porque no era delito. Además, argumentó que la determinación de si es o no una discriminación le correspondía a la Corte. También, que era un derecho en expectativa, porque no se podía saber si ganaría o no el concurso de cátedras.

Así, los ministros alegan que hay contradicción y argumentación aparente, lo que lo hace arbitrario.

Con respecto al fallo del Tribunal de Alzada, alega que hacen una argumentación de que el Estado no era responsable de la discriminación y había que rechazar la demanda. Y refieren los ministros que el Estado nunca fue demandado en el caso. Además, es contradictoria también porque uno de los camaristas alega que el actor sí fue discriminado por no ser católico, ya que le negaron entrar al concurso, y eso le produjo un daño moral. Sin embargo, luego niega la indemnización y ratifica el fallo.

Para los ministros Fretes y Torres, las resoluciones deben ser anuladas y el caso pasar a otro juez que deberá juzgarlo de nuevo desde el principio.