En ese sentido, la normativa establece que las cooperativas retendrán el gravamen cuando paguen o acrediten a sus socios los excedentes en concepto de compensación sobre las aportaciones, según los términos fijados en la Ley de Cooperativas.
La retención en concepto de dicho tributo será del 8%, lo que constituirá un pago único y definitivo, por lo que el socio no deberá inscribirse como contribuyente ni presentar declaración jurada anual por la obtención de estos ingresos.
La Administración Tributaria explicó además que, el comprobante de retención deberá ser emitido a través del software Tesakã a nombre del socio, siempre y cuando los excedentes pagados o acreditados superen el monto de un millón de guaraníes. En cambio, cuando representen un monto menor la cooperativa lo consolidará en un solo comprobante.
La SET busca potenciar la participación del IRP en los ingresos fiscales para cumplir con la justicia tributaria. Para ello, introdujo modificaciones en la manera de liquidación del tributo, la deducibilidad de los gastos y las exoneraciones, entre otros.