Específicamente dice que la Comisión Europea podrá suspender la aplicación del convenio en caso de incumplimiento por parte del socio (Paraguay) de una obligación relativa al respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, así como en casos graves de corrupción o si el socio ha cometido una falta grave de carácter profesional, comprobada mediante cualquier medio justificado. Ninguna de estas causas tienen lugar en estos momentos. Riera y sus colegas liberales Abel González y Blas Lanzoni consideran que el convenio, por el que la UE financia la transformación educativa con una cooperación no reembolsable de 38 millones de euros, contraviene principios constitucionales vinculados con la vida y la familia. El contenido del pProyecto de transformación Educativa es de absoluta responsabilidad del Gobierno nacional. El documento suscripto en 2020 y aprobado por Ley Nº6659, también contempla que el convenio podrá suspenderse por causa de fuerza mayor, entendiéndose por esto cualquier situación o acontecimiento imprevisible o excepcional ajeno a la voluntad de las Partes que impidiere a cualquiera de ellas cumplir algunas de sus obligaciones, que no se deba a error o negligencia por su parte y que no haya podido evitarse ni aun actuando con la debida diligencia. La Parte enfrentada a una situación así deberá notificarlo inmediatamente a la otra Parte.