El contrato de trabajo a tiempo parcial es una modalidad creada en la etapa “flexibilizadora” de las relaciones laborales. Etapa ya superada, pero que pretenden implementarla con la “idea” de combatir el desempleo. Se trata de una de las modalidades en auge en la denominada “década perdida” (90) en la Argentina.
Sus orígenes estuvieron relacionados con la posibilidad de incorporar al mercado laboral a jóvenes, mujeres y ancianos, pero su difusión actual se vincula a la necesidad de “combatir” el desempleo, limitando la jornada normal y suprimiendo las horas extraordinarias, o como complemento del pluriempleo “creando nuevas posibilidades de acceso ocupacional” para toda la clase trabajadora.
Dos son los elementos que delimitan su ámbito y especifican este modo de prestación sobre los que existe una opinión pacífica: la reducción de la duración del trabajo con el reverso de su remuneración en proporción al tiempo trabajado y la presunción de que la distribución del tiempo difiere del trabajo de tiempo completo (TTC).
Para la legislación argentina, por ejemplo, el contrato de trabajo a tiempo parcial “es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas al día o a la semana o al mes, inferiores a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad”. Cuando se habla de “jornada habitual de la actividad”, se quiere significar a aquella legalmente establecida o la convenida en algún CCT. De manera que, para que exista trabajo part-time es necesario que el tiempo trabajado sea inferior a las 2/3 partes de la jornada normal.
A simple vista, parece que tal modalidad es de sencilla aplicación en nuestro derecho; sin embargo no es así. Si habrá de aplicarse esta modalidad, deberán establecerse los montos o porcentajes de aportes y contribuciones a la Seg. Social (1ª cuestión); la solución en el caso de pluriempleo y, en este caso, si el trabajador debería optar o no con cuál empleador se unifican sus aportes (2ª cuestión). La tercera cuestión sería resolver el problema de la Ley de IPS que no permite un aporte inferior al mínimo legal. También habrá de definir cómo se acumulan los aportes para ser beneficiados con las prestaciones de la Seg. Social (4ª cuestión); cómo se sumarían las semanas de aportes para la jubilación (5ª cuestión); deberá establecerse igualmente el plazo de duración del contrato part-time (6ª cuestión); cómo se resuelve la antigüedad (7ª cuestión); las vacaciones (8ª cuestión); y si será o no posible la conversión del trabajo a tiempo completo a parcial, o viceversa (9ª cuestión). Los que sostienen que la posibilidad de formalizar contrato de trabajo part-time está prevista en el CT, y hacen referencia al Art. 52, están equivocados. En todo caso, está en el Capítulo de “Las modalidades del contrato”, y no dentro de “Las jornadas de trabajo”, Art. 193 y siguientes.
Además, el Art. 52 del Código del Trabajo hace referencia única y exclusivamente a la retribución por obra o a destajo. Esto es, se tiene en cuenta no el tiempo empleado, sino la tarea realizada, principalmente el resultado. Así lo dicen el propio Jorge D. Cristaldo, Luis P. Frescura y Candia.
En consecuencia, no existiendo en el Código del Trabajo una disposición específica, clara y concreta que permita la contratación part-time, va de suyo que esta modalidad no puede implementarse sino a través de una reforma legislativa, que comprenda la del Código del Trabajo y de las normas de la Seguridad Social.
Juan Roberto Inglés
Abogado
LOS LÍMITES ENTRE ASUNCIÓN Y LAMBARÉ
Suelo escuchar y leer que Última Hora invita a “leer” la verdad. Hoy (por el viernes pasado) me decepcionó. Nada menos que en su nota editorial comenta el caso Lambaré y dice cosas increíbles, impropias de un diario serio y responsable.
¿Será verdad que los de Última Hora no conocen que existe una Ley de Creación del Distrito de Lambaré, la que establece los límites originales, que fueron cambiados indebidamente por un decreto? Sí, por un decreto firmado por Alfredo Stroessner, a pedido de Humberto Domínguez Dibb -entonces yerno suyo, ¿lo conocen?- y de su hija Graciela Stroessner, como resultado de un problema que tuvieron en ese entonces con el intendente de Lambaré -de apellido Olmedo-, respecto a la construcción del Hotel Casino Itá Enramada.
Un hecho a todas luces injusto, que confirma que en este trance es Asunción el municipio que pretende quedarse con un dictatorial despojo anterior, y que no es precisamente Lambaré la usurpadora, como se lee sorprendentemente en el editorial de Última Hora del 10 de octubre de 2008.
Y vuelvo a preguntar, porque me cuesta creerlo: ¿Será que el editorialista y el señor Director de este prestigioso medio informativo desconocen esa verdad que dice que -en una república democrática- con un decreto no se puede anular o modificar una Ley vigente?
El tema da para mucho.
Arq. Laureano Gómez Torres
A LOS DIRECTIVOS DE LA TELEFÓNICA TIGO
Leyendo las disculpas presentadas en distintos medios de prensa escrita, a raíz de los problemas técnicos que ocasionaron (no que “pudieron ocasionar”, como sostienen en el mismo mensaje) el 6 de octubre; problemas que, por otra parte, fueron permanentes y cuyos trastornos, en ocasiones graves para nosotros los usuarios (ustedes ni siquiera se imaginan), les sugiero que para futuras situaciones busquen compensar a los usuarios de alguna forma más real y eficaz, porque los anuncios publicados expresando “sinceras disculpas”, les garantizo que al usuario afectado no le alivian para nada.
No estaría de más, en ocasiones similares, compensar al usuario bonificándole con minicargas o cargas que de alguna manera palien los trastornos sufridos. Esta forma, y no grandilocuentes y caros anuncios en prensa, hará que sus disculpas sean más apreciadas y creíbles por sus clientes.
José Ignacio Masero Morillo
C.I. 5.228.827
AGRADECIMIENTO A UN PERIODISTA
Se me hace necesario comentar la creciente satisfacción personal que me fue embargando al leer la columna del sábado 11-10-2008, titulada “Periodismo itaiputizado”, del periodista Andrés Colmán. Desde el ángulo de la Didáctica, la misma no tiene desperdicio alguno, por lo que también me cabe agradecerle -en mi nombre y el de la docente de ?Ética? del 3er. Ciclo del ?Colegio Argentino?, de Asunción. Digo esto, porque queremos que sepan que dicho texto será empleado, a partir de la semana próxima, para “vincular la realidad con los contenidos curriculares de esa asignatura”.
Al despedirme, quiero aprovechar la ocasión para invitar al señor Andrés Colman a visitar nuestro Colegio, para que pueda dialogar con nuestros chicos y chicas, quienes -por suerte y concepciones pedagógicas-, pese al nombre de la institución, son oriundos de distintos ?valles?, tanto de nuestro Paraguay como de otros lugares de América y el mundo.
Prof. Dr. Enrique Ostuni
Dir. ?Colegio Argentino’