10 ene. 2026

Constancia de no ser contribuyente

I. Comentábamos en una entrega anterior, la situación reglamentada por la Resolución 8/08 de la SET, en relación con el requisito que, entre otros, para realizar el trámite de obtención de pasaporte, es necesario contar con un Certificado de Cumplimiento Tributario ya sea sin observaciones por parte del fisco o bien en controversia, en caso que hubieren por ejemplo reclamos de la Administración Tributaria ante el contribuyente o que éste no hubiere presentado en tiempo sus declaraciones juradas.

II, Asimismo, en la resolución de referencia se reglamenta la emisión de la Constancia de No Ser Contribuyente, para las personas que no se encuentren inscriptas ante la Administración Tributaria y que necesiten demostrar tal condición.

III. Ya hemos manifestado nuestro cuestionamiento al requerimiento establecido para iniciar la tramitación del pasaporte, de contar con alguno de los certificados de referencia, o bien la constancia indicada en el punto precedente, y un aspecto que nos llama la atención ahora es precisamente el contenido de esta constancia.

IV. Si nos atenemos al contenido de la constancia propiamente dicha, encontramos que en ella figuran los datos relativos al individuo que la requirió, como también una leyenda al pie que indica que “a la fecha de expedición, la persona indicada más arriba, no se encuentra inscripta como contribuyente ante la Administración Tributaria”.

V. Y es importante considerar lo señalado entre comillas en el párrafo IV ya que lo único que indica la Administración Tributaria, es manifestar que el requirente no se encuentra inscripto como contribuyente. Pero nada dice respecto de su situación si debiera o no de estar inscripto. Y esto ahora adquiere importancia especial porque, como persona física quizás debería de haberse inscripto a raíz de la liquidación del IVA relativo a su actividad, pero con la vigencia del IRP, los requisitos han aumentado y también debería de inscribirse en caso de ser contribuyente de este impuesto.

VI. En verdad en lugar de llamarse Constancia de No ser Contribuyente, debería de llamarse Constancia de No hallarse Inscripto ante la Administración Fiscal, ya que podría llegar a ocurrir que el individuo en cuestión no estuviere inscripto, pero que en verdad debiera de haber estado registrado ya que se han cumplido todos los requisitos y circunstancias para ser contribuyente. En consecuencia estaría en falta, aunque el fisco no lo tenga registrado ni lo informe de este modo y le otorgue la mencionada constancia.

VII. Nuevamente señalamos que no encontramos razones para requerir el Certificado de Cumplimiento Tributario para la iniciación del trámite de emisión del pasaporte y mucho menos la Constancia de No ser Contribuyente para emprender el mismo trámite, cuando el contenido de esta última constancia es solo informativa por parte de la Administración Fiscal.

VIII. Finalmente, quienes se han presentado a requerir los certificados y constancias en cuestión han expresado sus quejas respecto de la demora de los trámites para expedición de los mismos, lo que sin dudas traerá aparejado una demora adicional para la iniciación de los trámites de requerir el pasaporte.

(*) Socio de BDO Rubinsztein &Guillén - Auditores Consultores