Los camaristas Agustín Lovera Cañete, Gustavo Santander y Andrea Vera Aldana, además, advirtieron a la defensa “la necesidad del uso correcto de los recursos evitando con ello acciones dilatorias que no son propias de una buena defensa técnica”.
Los abogados Arturo Daniel y Andrés Casati, en representación del gobernador de Central, habían recusado a la citada magistrada.
Señalaron en su pedido que la jueza se apartara de la causa, que supuestamente emitió opinión por escrito en la causa, teniendo en cuenta que rechazó dos recursos de reposición de la defensa de Hugo Javier González y de un coprocesado en la causa.
Por su parte, la magistrada Cañete, al elevar el informe, explicó que el desacuerdo con la resolución de la jueza, no podía ser considerada como una causal para recusar al juez, conforme dice. Con ello, la juzgadora solicitó el rechazo de la recusación en su contra.
En el análisis de los camaristas, refieren que se señala que la recusación se basa en el artículo 50, inciso 10 del Código Procesal Penal, sobre que supuestamente emitió opinión en la causa.
Tras analizar la legislación que debe aplicarse para la recusación, afirma que las resoluciones a las que se refiere la defensa eran para dar cumplimiento a una resolución de la Corte, y la segunda para confirmar la misma, así como la providencia sobre su competencia en la causa.
Los camaristas apuntan que los argumentos de la defensa resultan repetitivas sobre cuestiones ya resueltas, con lo que obstaculizan el avance normal del proceso.
Además, advierten que el uso abusivo de los recursos resultan lesivos para el ejercicio correcto de la defensa, por lo que rechazan la recusación y ratifican a la jueza. Además, advierten a la defensa sobre el abuso de los recursos dilatorios.
En este caso, Hugo Javier González está imputado por lesión de confianza, declaración falsa, producción de documentos no auténticos y asociación criminal por las supuestas obras fantasmas de la Gobernación de Central.