El tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala, integrado por los camaristas Emiliano Rolón, Pedro Mayor Martínez y Gustavo Santander, rechazó la recusación planteada por la defensa del encausado.
La defensa había recusado al juez Ovelar porque supuestamente emitió una opinión sobre el fondo de la cuestión al resolver las medidas cautelares, a más de alegar parcialidad manifiesta expresada en las tres audiencias de revisión.
Incluso, alegaba la defensa de que iría al Jurado de Enjuiciamiento y advierte que hay una actitud temeraria por parte de la querella adhesiva.
El juez negó las alegaciones de la defensa y dijo que actuó conforme a Derecho en las resoluciones que dictó.
Los camaristas, al analizar la cuestión, señalan que la recusación no es el modo de apartar a un juez por las resoluciones que dictó. Además, que existe control de sus resoluciones.
Con ello, rechazan la recusación al juez Ovelar. Ahora se deberá fijar fecha para la audiencia preliminar.