Juan Carlos Duarte Duré, presidente de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), respondió a la Unión de Radiodifusores del Paraguay (URP) a través de una nota, en la cual refiere que no se ha suscripto convenio alguno con la Sociedad de Gestión de Productores Fonográficos del Paraguay, conocida como la SGP.
La respuesta la realiza luego de que el 19 de mayo pasado la URP le solicitara aclarar un punto que les preocupa en el gremio, en razón de que algunos socios están recibiendo estado de cuenta por el rubro simulcasting, de la SGP.
En el texto se menciona que conforme a la manifestación vertida por dicha sociedad en el cual se expresa: “Le recordamos que en virtud de la disposición de Conatel, según Nota 816/2019, que ante la solicitud de licencia o autorización o en su caso, la renovación de las mismas, exigirá este cumplimiento que será justificado únicamente con la presentación de las facturas de pago de licencia de la SGP”, a lo cual la Conatel aclara que lo manifestado fue sacado de contexto.
En ese sentido, trae a colación lo expresado textualmente en uno de los párrafos de la Nota 816/2019 de fecha 30 de agosto de 2019 que dice: “En dicho orden de ideas, les manifestamos que el ente regulador tomará las providencias necesarias respecto al régimen del servicio de radiodifusión comercial y de pequeña y mediana cobertura, al tiempo de evaluar las solicitudes de licencia o autorización o en su caso la renovación de las mismas”.
Esto de acuerdo con lo establecido en los reglamentos aplicables, lo cual concuerda plenamente con lo dispuesto en el Artículo 154 de la Ley 1328/98, de Derechos de autor y derechos conexos, y que para el efecto, en su oportunidad serán solicitados a los particulares interesados las documentaciones necesarias que avalen tal cumplimiento.
El presidente de la Conatel refiere que en dicha tesitura, lo expresado taxativamente en la Nota 816/2019 se refiere al cumplimiento efectivo de los requisitos indispensables para acceder a la autorización, licencia o renovación del servicio de radiodifusión sonora de pequeña y mediana cobertura, Reglamento del Servicio de Radiodifusión Sonora, Ley 642/95 de Telecomunicaciones y Decreto 14135/96 por el cual se aprueban las normas reglamentarias de la Ley 642/95 de Telecomunicaciones.
Duarte afirma que no guarda relación con la presentación de las facturas de pago de licencia de la SGP, señalando que Conatel no está facultado a su requerimiento, conforme las legislaciones vigentes en el ámbito de las telecomunicaciones, por lo que “dicho alcance de las facultades conferidas a la Conatel, fue detallada en dicha nota”.