Los camaristas Gustavo Santander y Arnaldo Fleitas votaron por mantener la medida, mientras que su colega Pedro Mayor Martínez por disponer la inmediata libertad, ya que se encuentra preso desde hace 3 años, 7 meses, 1 semana y 5 días.
El abogado Raúl Páez, por la defensa del encausado, había apelado la resolución del 12 de abril pasado, por la que la magistrada mantuvo la prisión de Cabaña, dictada el 8 de setiembre del 2018, por presuntos hechos relacionados con el narcotráfico.
La defensa sostuvo que se vulneran los derechos constitucionales y legales. Que Cabaña está privado de su libertad por un lapso superior a los dos años, y que su prisión se convirtió en una verdadera pena anticipada. Además, citó el fallo de la Sala Constitucional que confirmó la nulidad de la acusación fiscal.
Con ello, solicitó revocar la cuestionada resolución y que se aplicara una medida menos gravosa para el encausado.
Por su parte, la Fiscalía requirió que se confirmara la resolución de la jueza Alicia Pedrozo, con respecto a la prisión preventiva.
El voto en mayoría de Santander y Fleitas sostiene que no hay elementos nuevos, que no es una pena anticipada, ya que no se cumplió con la pena mínima. Sobre el fallo de la Corte, dice que, si bien la acusación es nula, la Fiscalía General debe presentar el requerimiento conclusivo en la causa.
Con ello, dice que al no palparse nuevos hechos que permitan modificar la prisión preventiva, la única salida es la confirmación del fallo.
Por su parte, Mayor Martínez cita la Constitución Nacional, los pactos internacionales, a más del artículo 236 del Código Procesal Penal, donde señala que la prisión preventiva no puede durar más de la pena mínima o durar más de dos años.
Indica que Cabaña está preso hace 3 años 7 meses, 1 semana y 5 días, por lo que su tiempo supera su plazo máximo, por lo que es una flagrante violación de los derechos humanos. Remarca que debe dictarse la inmediata libertad del encausado.