25 abr. 2024

Como “no hubo daño patrimonial” dieron tibia sanción a sumariados

CIERRE. Como se recuperó el anticipo a firmas del clan Ferreira, castigo a los funcionarios se atenuó. FINAL. La última palabra tiene el ministro de Salud, quien hasta el viernes puede avalar –o no– el fallo.

ue pase el que sigue. Desde el mismo instante en que los responsables de la comisión especial, conformada para velar por el buen uso del fondo Covid-19, salieron a decir que no hubo daño patrimonial en las compras fallidas de los insumos chinos, ya se podía entresacar una suerte de blanqueo del escándalo que tuvo como protagonistas a las empresas gemelas del clan Ferreira, Imedic SA y Eurotec SA.

Con el dictamen del juez instructor, Carlos Meza, quien decidió recientemente recomendar la suspensión temporal (por 30 días) de los funcionarios investigados en esa malograda licitación –cerrada en tiempo récord– se dio por cerrado el caso, al menos en esferas del Ministerio de Salud Pública (MSP).

La abogada Dolly Leiva, representante legal del MSP, suscribió que esa es la pena que corresponde, conforme a las normas y a las faltas infringidas. “No se evidenció daño patrimonial, no existió un abandono o una malversación, una desviación de bienes del Estado, para que se hubiera solicitado la destitución correspondiente. Es por eso que se pidió que se aplique la sanción del artículo 69, inciso b, de la Ley 1626”, explicó.

Por lo que, para la profesional de Derecho, la sanción aplicada “esta correcta”; es más –dijo- “fue la solicitada” en su condición como parte actora en el proceso sumarial. “Porque es la que se ajusta más con lo demostrado en el sumario por la falta cometida”, señaló.

Leiva comentó que el ministro de Salud, Dr. Julio Mazzoleni, no intervino en dicho requerimiento, en virtud de que esa responsabilidad recaía sobre la representación legal de la cartera sanitaria.

La abogada argumentó, además, que para solicitar la destitución de los funcionarios, acusados de incurrir en “faltas graves administrativas”, la transgresión en sí debería encuadrarse en faltas como abandono, malversación o desvío, tipificados en la Ley 1626.

“Si hubiesen existido estas faltas, sí corresponde pedir la destitución, en síntesis no hubo daño patrimonial”, reforzó.

En esa sintonía, la Comisión Especial de Supervisión y Control de Compras Covid-19 (CESC) sostuvo, en su momento, que como no hubo pérdidas económicas para el erario público, tampoco se produjo un perjuicio para el Estado.

Para Leiva, es erróneo tachar de blanda, tibia o leve la sanción a los investigados. “Pero, de todas formas debemos esperar la aplicación de la máxima autoridad”, apuntó al referir que la última palabra la tiene el ministro Mazzoleni. Hasta el viernes próximo tiene tiempo para expedirse, según dijo. Entre tanto en redes sociales estallan las críticas ciudadanas por la benevolente pena.

VICIOS

La Contraloría General de la República (CGR) reveló sendas observaciones sobre vicios e irregularidades administrativas detectadas en el proceso de la adjudicación en cuestión (ver info). En su informe del 21 de mayo, enumera cada inconsistencia y fortalece la hipótesis de que el MSP favoreció a las firmas del clan Ferreira, las cuales pudieron haber sido descalificadas e incumplieron con las condiciones fijadas en más de una oportunidad.

Por citar, no fueron descalificadas cuando se constató que no ofertaron todos los ítems de cada lote. En cambio, hubo una modificación de los requisitos para ofertar en una etapa posterior a la presentación de ofertas, algo que benefició a Imedic y Eurotec, en detrimento de otras posibles proveedoras.

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En este caso no existió daño patrimonial; las faltas denunciadas y ratificadas por la actora no conllevan una sanción de destitución. Dolly Leiva, representante legal del Ministerio de Salud.