Este es el artículo 42 de nuestra Ley Suprema invocado por los que están a favor y en contra del proyecto de ley que crea el Colegio Público de Abogados del Paraguay.
Los que están en contra usan la primera parte, que señala que “toda persona es libre de asociarse o de agremiarse con fines lícitos, así como nadie está obligado a pertenecer a determinada asociación”.
Los que están a favor, la segunda parte, que dice que “la forma de colegiación profesional será reglamentada por ley”. Con ello, se apoyan en que el proyecto de ley no es inconstitucional.
Ciertamente, en determinado momento, si la Corte se anima, debería aclarar si es o no inconstitucional la colegiatura obligatoria.
Ahora bien, el proyecto en sí, para mí, crea una superestructura innecesaria. Tiene una asamblea de delegados, con más de 100 integrantes, ya que la cantidad es proporcional a un número determinado de matriculados; el Consejo Directivo, con 30 miembros; más el Tribunal de Disciplina, con 15 miembros divididos en 5 salas de 3 personas.
En otros países, existe la colegiatura profesional, pero no necesariamente es obligatoria. Está bien que se quiera regular, pero de ahí a tener que pertenecer al colegio para trabajar, para mí, es inconstitucional. Es más, la segunda parte del artículo 42, como dice un colega, no anula la primera parte. Que sea regulada por ley no hace que sea obligatoria.
Salvando las distancias, se asemeja a las leyes stronistas donde en el caso de los locutores, por ejemplo, tenían que tener carné para hablar en una radio, con renovación anual, dependiendo de su conducta.
“Así como tengo el derecho de asociarme, tengo que tener también el derecho de no asociarme, porque el derecho de asociarme sin el derecho de no asociarme es la obligación de asociarme”. Esto decía Evelio Fernández Arévalos al discutirse justamente ese artículo constitucional.
Entre los puntos álgidos está la expedición de matrículas. Ahora es la Corte Suprema la que habilita para ejercer la profesión. O sea, la habilitación es del Estado, con más mecanismos en caso de rechazo. Con la Colegiatura, será una entidad privada la que expedirá las matrículas, lo que en nuestro país es bastante sospechoso. Además, será una forma de recaudación millonaria.
Otra cuestión discutida es la cuota que hay que abonar por pertenecer al Colegio. Es que no se sabe cuánto dinero será en forma anual, porque según el proyecto se establecerá año a año por la asamblea de delegados.
A esto se suman las horribles presunciones tales como que, si no se paga por 3 años consecutivos, se te suspende en la matrícula, con lo que no se podrá trabajar. Se presume que dejaste de ejercer la abogacía. Es más, la deuda con el Colegio es un título ejecutivo, por lo que se podrá demandar para el cobro de la deuda.
También están las elevadísimas multas. Son de 1 a 100 salarios mínimos. Ni siquiera son jornales, son salarios. Van de G. 2.192.839 a G. 219.283.900, lo cual ya es una aberración. La casación de la matrícula es otra de las penas. Lo que se juzga en la colegiatura es la conducta ética del abogado, mientras que esto es prácticamente un delito penal.
Otro punto llamativo es que solo los abogados con 10 años de ejercicio pueden conformar los órganos del Colegio, sacándoles la posibilidad a muchísimos profesionales para la postulación a cargos que duran un lustro. Esto ya lo hace exclusivo y poco democrático.
Todos estos cuestionamientos hacen que el proyecto deba revisarse en todos sus puntos, porque parece una entidad cuasidictatorial. Que uno tenga la opción de pertenecer al Colegio, pero que no obliguen a los abogados a unirse para ejercer la profesión, porque el trabajo es un derecho.