Pregunta: ¿En qué casos la Subsecretaría de Estado de Tributación entrega los Certificados de Cumplimiento Tributario en Controversia?<br/><br/>Respuesta: La emisión de los Certificados de Cumplimiento Tributario está prevista en la Ley 125/91 con texto actualizado por la Ley 2.421/01.<br/><br/>En el artículo 194º de la Ley vigente se establece la modalidad del certificado de no adeudar tributos y accesorios para los contribuyentes y responsables, régimen que administra la Subsecretaría de Estado de Tributación. Es obligatorio de presentar para realizar ciertos actos que transcribimos en el recuadro que se halla al final del texto.<br/><br/>El Certificado de Cumplimiento Tributario actualmente se encuentra reglamentado en la Resolución General 8/08 y acredita que sus titulares han satisfecho el pago de los tributos exigibles al momento de solicitar al mencionado Certificado.<br/><br/>Este Certificado no será entregado si el contribuyente omitió la presentación de Declaraciones Juradas simples y Declaraciones Juradas Informativas (Hechauka), así como tampoco se entregará cuando existan saldos deudores impagos originados en Declaraciones Juradas, Débitos por Ajustes de Fiscalización, Multas Administrativas, Cuotas de Facilidades de Pagos y toda deuda que se encuentre en etapa de reclamo en instancias Administrativa o Judicial.<br/><br/>En los casos mencionados en el párrafo anterior se expedirá un Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, siempre y cuando haya causales para su expedición en esta situación.<br/><br/>Los Certificados de Cumplimiento Tributario en Controversia tienen que tramitarse exclusivamente en la Plataforma de Atención al Contribuyente – PAC. No deben ser solicitados a través de Internet. Por otro lado, debe adjuntarse la documentación que justifique su expedición.<br/><br/>Es decir que el contribuyente deberá tener abierto un expediente o en caso contrario abrirlo, en la sede administrativa (SET) o en la instancia judicial, con el cual pueda demostrar que las deudas tributarias reclamadas o la falta de presentación de Declaraciones Juradas tanto impositivas como informativas no son ciertas, o están equivocadas, o las deudas prescribieron.<br/><br/>Mientras se procesa el expediente, la Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) otorgará el Certificado de Cumplimiento Tributario en Controversia, que tiene una validez de 60 días.<br/><br/>Lic. Carmen de Torres<br/><br/>ACTOS PARA LOS QUE ES OBLIGATORIO PRESENTAR EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO O EL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO EN CONTROVERSIA O BIEN LA CONSTANCIA DE NO SER CONTRIBUYENTE:<br/><br/>a) Obtener patentes municipales en general.<br/><br/>b) Suscribir escritura pública de constitución o cancelación de hipotecas en el carácter de acreedor.<br/><br/>c) Presentaciones a licitaciones públicas o concursos de precios.<br/><br/>d) Obtención y renovación de créditos de entidades de intermediación financiera.<br/><br/>e) Adquisición y enajenación de inmuebles y automotores.<br/><br/>f) Obtención de pasaporte.<br/><br/>El incumplimiento de dicha exigencia impedirá la inscripción de los actos registrables y generará responsabilidad solidaria de las partes otorgantes, así como también la responsabilidad subsidiaria de los escribanos públicos actuantes, respecto de las obligaciones incumplidas.<br/><br/>