Carlos Manuel Peralta
cperalta @uhora.com.py
Katia Gorostiaga, abogada y socióloga, es una analista e investigadora paraguaya. Actualmente, se dedica a la docencia y a la investigación independiente en temas relacionados con la democracia, instituciones políticas, juicios políticos, golpes de Estado y políticas públicas. Se desempeñó durante el gobierno de Fernando Lugo como secretaria general en la Secretaría de la Función Pública, por lo que es una voz autorizada para hablar sobre los casos de nepotismo y los abusos parlamentarios que ÚH viene destapando desde hace algunas semanas sobre creación de cargos. Para la profesional, es evidente que las autoridades legislativas y sus beneficiarios que son familiares a los que inventaron puestos para justificar sus contratos “atentan contra la democracia”, afectando una vez más la poca credibilidad que existe hacia la clase política. E incluso, menciona en esta entrevista, que los casos de hijos y parientes de políticos que ingresan sin concurso y salarios exorbitantes constituyen, sin lugar a dudas, “casos de tráfico de influencia”.
–¿Qué opinión le merece la creación de cargos innecesarios y con salarios excesivos en el Congreso Nacional?
–Los cargos públicos deben crearse de acuerdo con las necesidades que tienen las instituciones. Estos, a su vez, deben establecer con claridad el perfil y las funciones que deberán ser cumplidas por quienes accedan al puesto. Entonces, cuando se crean cargos que no son necesarios, independientemente de que el salario sea o no alto, nos enfrentamos, en principio, a dos cuestiones: 1. Violación de normas jurídicas; 2. Distracción del presupuesto en montos que podrían ser invertidos atendiendo a necesidades reales. Entonces, resulta obvio que estas prácticas son un atentado a la democracia, debilitan la confianza de la ciudadanía en sus autoridades y afectan a la credibilidad de clase política.
–¿Por qué en otros países se considera al nepotismo como un riesgo para la democracia y qué cree que pasa en Paraguay?
–Es un riesgo o, más bien, un ataque a la democracia. En principio, es una violación a la Constitución Nacional, donde se establece la igualdad para el acceso a los cargos públicos, pero basados en la idoneidad. En segundo lugar, hay leyes que regulan el ingreso a la función pública, como la Ley 1626. Asimismo, hay leyes que prohíben y sancionan el nepotismo y el tráfico de influencias, tales como la Ley 5295 y la 2523, respectivamente. Entonces, si no se respetan las leyes, en un Estado social de derecho, ¿de qué democracia hablamos? La democracia va, o debe ir, más allá de las elecciones libres, periódicas y competitivas.
–¿Por qué no existe indignación colectiva ante estos hechos? Es por ignorancia, interés personal, conveniencia, costumbre? ¿Cuál es su opinión?
–Yo no creo que no haya indignación ante estas prácticas. De hecho, hay varios ciudadanos que están dando seguimiento a estos temas. Asimismo, ya se hicieron actos públicos y protestas contra las prácticas. Además, se presentaron denuncias ante el Ministerio Público. Y esto, es fundamental en la democracia. Es decir, el control ciudadano es vital para luchar contra prácticas corruptas o violatorias de las leyes de la República.
–¿Usted cree que los casos de hijos y parientes de políticos que ingresan sin concurso y salarios exorbitantes constituyen casos de tráfico de influencia?
–Según la Ley 2523, claramente que son casos de tráfico de influencia. En efecto, el artículo 7 de dicha ley, aunque puede que no tipifique específicamente que es el tráfico de influencias, estipula que quien reciba o se haga prometer para sí o para un tercero, dinero o cualquier otro beneficio como estímulo o recompensa para mediar ante un funcionario público, en un asunto que se encuentre conociendo o haya de conocer invocando poseer relaciones de importancia o influencia real o simulada, debe ser castigado. Lo mismo para quien entregue o prometa dinero u otros beneficios para un funcionario público. Puede que no constituyan específicamente hechos de nepotismo debido a que, según la Ley 5295, la definición de nepotismo habla de una persona facultada para nombrar o contratar cargos en cargos públicos, realiza estos en favor de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad. Entonces, en la práctica, los hijos de diputados y senadores no son nombrados directamente por ellos mismos, sino por otras autoridades que están facultadas al efecto.
–¿Qué opinión le merece la reacción de la Fiscalía ante estos hechos claros de nepotismo?
–Según entiendo, el fiscal general del Estado conformó un equipo de fiscales para investigar estos casos. En principio, eso ya es un avance. Ahora, dado que en la mayoría de los casos denunciados tal vez existan más tráfico de influencia que hechos de nepotismo, habrá que ver cómo concluyen las investigaciones. Es muy difícil probar el tráfico de influencias.
–La Ley de la Función Pública establece que los funcionarios deben ser electos por concurso público de oposición; sin embargo, en la mayoría de las instituciones siguen utilizando el discurso erróneo de “cargo de confianza”. ¿Qué se puede hacer para detener esto?
–Los cargos de confianza son vitales para las máximas autoridades institucionales. Digamos que, en cierto sentido, les da la tranquilidad que necesitan para tomar decisiones cuyos fundamentos o consecuencias no necesariamente debe conocer a profundidad. No obstante, estos nombramientos deben estar sustentados en la solvencia técnica de la persona, solvencia que va más allá de tener varios títulos, sino que, además, se necesita experiencia.
Además, según la Ley 1626, se establece con claridad cuáles son los cargos de confianza: los ministros y viceministros del Poder Ejecutivo, los funcionarios designados con rangos de ministros, el procurador general de la República, los secretarios, los directores, los jefes de departamentos, divisiones y secciones de la Presidencia de la República, el secretario general, el secretario privado, el director administrativo de la Presidencia, los embajadores, entre otros.
–El problema es que está tan bastardeada la figura, que la norma hasta pareciera que tiene una elasticidad o flexibilidad que no es tal.
–En efecto, el artículo 8 de dicha ley establece cuáles son los cargos de confianza.
–¿Qué puede pasar en una sociedad donde en los tres poderes del Estado la práctica del nepotismo es la constante?
–En principio, puede pasar lo que ahora está pasando. La ciudadanía está despierta y atenta a estos casos. La prensa está haciendo seguimiento. Entonces, se advierte con claridad que hay indignación ante estos hechos. Finalmente, es grave. ¿Cómo explicas que los principales violadores de las normas son quienes las sancionan y las promulgan? ¿Cómo le exigís a la ciudadanía que cumpla con las normas si las violaciones vienen de las propias autoridades? Es decir, ¿qué autoridad moral tienen para exigir el cumplimiento de las normas jurídicas si son ellos los primeros en violarlas?
–¿Cuál es la limitación de la ley contra el nepotismo y qué habría que cambiar?
–Más que limitación, el problema es que la ley es muy laxa. Se limita a decir que ciertas autoridades están impedidas de nombrar o contratar en cargos públicos a parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, salvo que se efectúen en cumplimiento a las normas legales que regulan el acceso a la función pública. Y, por lo menos hasta donde yo sé, en los casos denunciados esto no se cumplió. Nuevamente, la ley es clara: el ingreso a la función pública debe hacerse a través de concursos públicos.
Entonces, tal vez, debería ser más clara y especificar que estos ingresos, salvo los casos de cargos de confianza, deben hacerse en cumplimiento de la Constitución Nacional y de la Ley 1626. Es decir, concursos públicos, con perfiles específicos y homologados por la autoridad competente para el ingreso a la función pública.
–¿La ley actual de nepotismo establece sanciones para aquellos que abusan con esta práctica?
–Sí. Hay dos tipos de sanciones: a quienes hayan realizado el nombramiento y a quienes se beneficien de él. En el primer caso, la inhabilitación en el ejercicio de funciones públicas hasta por cinco años y la nulidad del acto jurídico del nombramiento. Misma sanción corresponde a quienes se hayan beneficiado del mismo. Además de esto, la ley establece que ambas partes son responsables de devolver el dinero cobrado de manera indebida.
–¿Qué le parece la iniciativa popular impulsada por algunos sectores de la sociedad de presentar un proyecto de ley antinepotismo que imponga sanciones más severas y resuelva algunas lagunas jurídicas de la ley actual?
–Creo que las iniciativas populares son necesarias. Es decir, es sumamente importante que la ciudadanía se involucre en temas que atentan contra sus derechos. Además, la participación ciudadana es vital para construir una democracia de calidad.
–¿Cree que será una salida definitiva a estos hechos?
–Sin embargo, si no hay voluntad política de las autoridades, resulta difícil pensar que exista alguna salida definitiva para estos hechos.
–A su criterio, ¿qué es peor para una sociedad: la corrupción pública o la impunidad?
–Ambas son situaciones graves. La corrupción existe porque hay impunidad. Y la impunidad se genera debido a que la corrupción es entendida hasta como una práctica normal.
–¿Qué se puede hacer para mejorar la calidad de la representación parlamentaria?
–Mejorar el perfil de los y las parlamentarias. Además, exigir que los partidos presenten programas a fin de poder identificar luego su compromiso con los fines allí planteados.
–¿Cuáles podrían ser esos programas que menciona?
–Generar instrumentos que promuevan la transparencia, tales como un parlamento abierto, en el que se pueda auditar quiénes acuden y quiénes no, quiénes presentan los proyectos y quiénes no, quiénes participan de los debates y quiénes no. La calidad de la política depende, en gran medida, de la calidad de los y las políticas. Asimismo, depende de las normas (a nivel de las instituciones) que regulan los incentivos de los políticos. Entonces, es fundamental que sean buenos perfiles y que la rendición de cuentas sea ante la ciudadanía o sus votantes y no solo ante los que financian sus campañas (electorales) o los líderes.