Casañas Levi desglosó el caso que pesa sobre Efraín Alegre, diciendo primeramente que la Fiscalía no probó el dolo en referencia a las supuestas facturas falsas.
“A mi criterio hay muchos errores en la imputación, porque en el caso de producción de contenido no auténtico se debe probar que se comete dolosamente, es decir, usar un documento sabiendo que es falso, por un lado, lo cual no se pudo haber probado”, señaló.
Para el ex fiscal, es materialmente imposible que de todos los documentos que en campaña se remiten a la Justicia Electoral, el presidente haya podido verificar todas las facturas. “Es imposible que se hayan verificado todos, y eso significa que la Fiscalía actuó sabiendo eso. Entonces, la Fiscalía no tiene ningún elemento. ‘Acá hay una factura falsa, remitida por el presidente del partido, y por eso el cometió el delito’”, pareciera ser la lógica jurídica que utilizó la Fiscalía, señaló.
Sostuvo que solamente trayendo a colación una figura que se quedó atrás en el tiempo dentro de un Código Penal “inquisitivo” se puede concebir “la presunción de dolo”, señaló Casañas. Subrayó que con la nueva Constitución Nacional se presume primero la inocencia y “es allí que la Fiscalía debe demostrar la culpabilidad sobre un delito”, sostuvo.
Respecto a la medida de prisión le llamó la atención que ya cuando el procesado dijo que no se sometería al proceso por considerarlo injusto, era allí que “debía tomar medidas, no después de varios meses, porque eso llama mucho la atención”, finalizó.
Se presume la inocencia; luego la Fiscalía debe demostrar la culpabilidad y aquí no se demostró.
José Casañas Levi,
abogado.