25 ene. 2025

Cambio de nombre

JUSTICIA BAJO LA LUPA

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Si bien el pleno de la Corte rechazó la consulta constitucional en el caso del cambio de nombre, el fallo contiene posiciones totalmente contrapuestas entre los ministros del Máximo Tribunal que lo hacen interesante.

La Sala Constitucional ampliada se integró con los ministros Antonio Fretes, César Diesel, Víctor Ríos, Alberto Martínez, Eugenio Jiménez, César Garay, Manuel Ramírez Candia, Luis María Benítez Riera, y ante la inhibición de Carolina Llanes, el camarista Guido Cocco.

Veamos el caso. Emmanuel Sepúlveda planteó un juicio de cambio de nombre, de modo que pueda llamarse Mariana Sepúlveda. En abril del 2018, la jueza Civil, Karen González, admitió el pedido. Invocó la Constitución y el derecho internacional.

Sin embargo, la fiscala Sara González apeló el fallo. Alegó que la resolución viola el artículo 56 de la ley 1266/1987 del Registro Civil que dice: “El Oficial del Registro Civil no inscribirá nombres ridículos o que puedan inducir a error sobre sexo, ni más de tres nombres”.

El Tribunal de Apelación Civil, Cuarta Sala, integrado por los camaristas Eusebio Melgarejo, Raúl Gómez Frutos y Giuseppe Fossati, realizó una consulta constitucional antes de resolver.

Dicen que no tenían dudas de la constitucionalidad del artículo 56, y si era posible que la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos incida en el ordenamiento nacional, o en su caso, una opinión consultiva.

PLENO. El fallo de 29 páginas de la Corte en apretada síntesis expresa: Martínez Simón y Ramírez Candia alegan que el artículo 56 es inconstitucional; Diesel, que es constitucional. Los demás, que es inadmisible, porque los camaristas sostienen que no tienen dudas de la constitucionalidad del artículo 56, por lo que no corresponde el estudio.

El ministro Martínez Simón, preopinante, argumenta que la consulta constitucional puede realizarse, ya que si bien el Código Procesal Civil cita un artículo de la Carta Magna de 1967, no difiere de la actual. El control es centrado y solo la Corte puede declararla. Cita las normas aplicables.

Después, contrario a lo que dice al fiscal adjunto Jorge Sosa, señala que el Tribunal de Apelación sí consulta sobre la constitucionalidad del artículo 56 del Registro Civil, ya que pese a que se inclina por la constitucionalidad de la norma, lo pone a consideración de la Corte.

Después, define el nombre, que constituye un instrumento de individualización de la persona, un medio de identificación y un signo relevante de la personalidad. Apunta que lo individualiza y lo diferencia de las demás personas. También que tiene dos facetas: Estática y dinámica.

Apunta que es un derecho personalísimo y que halla sus raíces en la libertad de la persona, que le garantiza la posibilidad de autocrearse, por lo que negarlo sería desconocer su dignidad.

Señala que el Tribunal de Apelación dice que el nombre interesa al orden público. Apunta que si bien el nombre es estable o firme, igual pueden cambiar por circunstancias excepcionales.

Luego, analiza el artículo 56. Dice que al introducir la palabra sexo, conspira contra el derecho a la libre expresión de la personalidad, con lo que claramente es inconstitucional, ya que vulnera el derecho personalísimo de la identidad sexual. Al final, vota por declarar inaplicable el artículo.

El camarista Guido Cocco vota por no evacuar la consulta porque la Corte no es órgano consultivo, y que en la ley no existe la figura de la consulta constitucional.

Fretes, al igual que Martínez Simón, señala que la consulta sí se puede hacer. Sin embargo, en este caso, los camaristas no tienen dudas de la constitucionalidad del artículo 56 de la citada ley, por lo que es inoficiosa.

Víctor Ríos funda su posición de que la consulta constitucional es una figura derogada, pero que los camaristas y jueces sí pueden hacer el control constitucional y convencional. Vota por rechazarlo.

César Diesel, por su parte, hace un análisis de la norma y señala que no es inconstitucional, sino que es consecuente con la Carta Magna e incluso con el Pacto de San José. Remarca que la realidad fáctica no puede incidir en la constitucionalidad o no de las normas.

Ramírez Candia se adhiere al voto de Martínez Simón, en parte, ya que entiende que los tribunales también pueden dejar de aplicar la norma inconstitucional, sin que lo envíen a la Corte.

Eugenio Jiménez, César Garay y Benítez Riera dicen que no corresponde, porque los camaristas apuntan que no tienen dudas de la constitucionalidad de la norma.

Con ello, los camaristas deberán estudiar el recurso de la fiscala. Si revoca el fallo, eventualmente, podría ir a la Sala Civil de la Corte.