29 mar. 2024

Beneficios tributarios para la compra de un inmueble “en pozo”

CONSULTORIO TRIBUTARIO Rodríguez Silvero y Asociados

PREGUNTAS: Leí un aviso publicitario en el que indican que existen beneficios tributarios comprando departamentos “en pozo”.

RESPUESTA: La nueva Ley Tributaria establece que puede deducirse del impuesto a la renta personal – Renta de los Servicios Personales la adquisición de inmuebles, incluidas la construcción, remodelación o refacción de la vivienda. Esta deducción se permitirá cada cinco años. Debe considerarse que la deducción será solo para la compra de un inmueble destinado a vivienda del contribuyente. La Resolución General Nº 69/2020 en su Art. 22 establece que se entiende por vivienda el lugar donde el contribuyente tiene establecido el asiento principal de su residencia y en la cual habita de forma permanente con el núcleo principal de su familia. Aclara la misma Resolución que no se considera como vivienda del contribuyente la adquirida como vivienda de sus familiares a su cargo.

DOCUMENTACIÓN QUE RESPALDA LA COMPRA DE INMUEBLES: La compra del inmueble debe estar registrada en la Dirección General de los Registros Públicos a nombre del contribuyente. En el caso que la compra se realice en cuotas sujeta a un plazo o condición, su identificación debe constar en un contrato privado con certificación de firma por Escribano Público y su deducibilidad está sujeta a los pagos efectivamente realizados.

DEDUCCIÓN DE ACUERDO A LAS MODALIDADES DE PAGO: No obstante, se debe tener en cuenta la modalidad de pago para determinar la deducción: En el caso de la compra de un inmueble que se realice a través de entidades que otorgan financiamiento propio y se encuentren avalados por garantías prendarias, hipotecarias o fiducias de garantía o que el financiamiento se otorgue en el marco de programas de fomento a la vivienda encarados por entidades públicas o privadas, se podrá deducir el valor de las cuotas de amortización e intereses abonados en el ejercicio fiscal.

a) Cuando la adquisición es al contado, la deducción del 100% del valor de compra está condicionada a que: Se efectúe con ingresos gravados por el IRP del ejercicio fiscal que se liquida o

b) Hayan sido cubiertos con ingresos provenientes de préstamos o

c) Cubiertos con el remanente de los ingresos gravados de los cinco últimos ejercicios fiscales anteriores. En este caso, dicho remanente está conformado por la renta neta gravada menos el impuesto que haya sido pagado.

No obstante, si se producen pérdidas fiscales con la compra, de acuerdo a los cálculos mencionados anteriormente, estas se podrán compensar hasta el 20% de las rentas netas correspondientes al IRP – rentas de los servicios personales, de los próximos cinco Ejercicios Fiscales, a partir del siguiente ejercicio en que se produjeron las mismas.

DEDUCIBILIDAD. Respondiendo a su consulta, la compra en pozo de una vivienda será deducible, siempre que no tenga otro inmueble registrado a su nombre que pudiera hacer presumir a la Administración Tributaria que lo utiliza como residencia habitual. La deducción estará sujeta a las cuotas efectivamente pagadas.

Considerando que el plan de pagos lo ajustará a sus ingresos anuales, su liquidación de impuesto podrá absorberlos como deducibles y no se generará una pérdida.

En la compra de un inmueble para la vivienda al contado, puede producirse una pérdida que podrá deducirla hasta el 20% de la renta neta de la liquidación del IRP de los próximos 5 años.

Debe considerar también que si deduce la compra de su vivienda, al venderla no podrá utilizar el valor pagado como costo deducible.

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