Colmán explicó que el hecho de poner límites a descuentos no implica que las personas no tengan otros medios de pago. “Vamos a suponer que una entidad haya dado un préstamo, entonces él (funcionario público) lo que no va a poder es meter su préstamo en su descuento, pero nada obstaculiza a que él se vaya a pagar su crédito bancario (sic)”, comentó.
Colmán agregó que de momento, la Superintendencia de Bancos no cree que esta situación pueda generar ningún impacto de consideración ni para los bancos ni para las financieras, aunque reconoció que puede ser diferente la situación para otras entidades.
Por su parte, Acosta Garbarino comentó que los bancos no cobran los créditos de manera directa de los salarios, como es el caso de por ejemplo las asociaciones de empleados. “El empleador paga a través de un crédito en la cuenta del empleado, que ya es un crédito neto (luego de descuentos) y técnicamente los bancos debitan de la cuenta, no del pago de salario”, comentó.
El decreto que reglamenta el Presupuesto 2014 establece que los descuentos de remuneraciones básicas, incluidos los ordenados por disposición judicial, no podrán superar el 50% de los sueldos y dietas de los funcionarios públicos, deducido el aporte jubilatorio. Para el personal contratado constituirá salario básico la remuneración percibida por la prestación de servicios en jornada ordinaria de trabajo. Añade que los ordenadores de gastos y tesoreros serán responsables del cumplimiento de esta disposición.
Representantes del sector cooperativo mostraron su preocupación por la reglamentación porque podría generar una mora en los pagos, lo cual puede implicar que el funcionario pase hasta a Informconf y se llegue a embargos para recuperar los créditos concedidos.