Recordemos que el directorio del BCP, liderado por José Cantero, a través de la resolución 34, acta 28 del 03 de junio de 2021, confirmada por resolución 16, acta 35 del 23 de julio de 2021, había resuelto aplicar una multa de G. 10.665.877.508 al BNF, tras haberse comprobado en sumario la comisión de faltas administrativas por incumplimiento de normativas que previenen y reprimen el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
No obstante, el BNF promovió luego una demanda contencioso-administrativa contra la sanción aplicada por el BCP y esta fue resuelta a través del Acuerdo y Sentencia 143 de fecha 25 de mayo pasado, por la que el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, hizo lugar a la demanda del BNF y revocó, dejando sin efecto, la sanción que le aplicara el BCP. Esta resolución judicial cuenta con un voto en disidencia y, a la fecha, no se encuentra firme ni es ejecutable.
“Las decisiones de la banca matriz, tanto las adoptadas en el marco de sumarios administrativos a entidades supervisadas, como en el giro regular de los negocios y en todos los ámbitos, responden a criterios estrictamente técnicos, son necesarias y consistentes con los objetivos misionales, y están fundamentadas en la Constitución y las leyes”, explica el BCP.
La banca matriz apeló la medida de la Corte que dejó sin efecto la sanción al BNF, que resultó de irregularidades detectadas tras un sumario relacionado al sonado caso Darío Messer.