De acuerdo con lo que establece la guía confeccionada por el BCP, un banco puede ser tomador de una póliza y beneficiario de la misma, teniendo en cuenta lo que establece el Código Civil al respecto, pero no puede asumir la función de intermediador para un mismo negocio en el cual es contratante y beneficiario final de eventuales siniestros. Esto guarda relación con la duda que se plantea sobre la posibilidad de que un corredor de seguros, que es al mismo tiempo tomador/beneficiario, ofrezca al asegurado (cliente del banco que oficia de contratante e intermediario a la vez) la mejor cobertura y la más favorable a los intereses del mismo, ya que la comisión que debe cobrar el intermediario está necesariamente ligada al costo de la prima del asegurado.
La interpretación fue publicada a través de la página web del Banco Central y tiene como último precedente el Acuerdo y Sentencia 1696 de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de noviembre del año 2020, sobre una acción presentada en su momento por el banco Itaú contra una resolución del BCP.