El Poder Ejecutivo reglamentó el Capítulo III Del Sistema Nacional del Patrimonio de la Ley N° 5621/2021, a través del Decreto N° 5.430 del 08 de junio del 2021. El Sistema Nacional del Patrimonio (Sisnap), aplicará procedimientos y ejecutará acciones dirigidas a la protección del patrimonio. También se reglamentó el artículo 6° de la Ley N° 5621/2016 De Protección del Patrimonio Cultural, en cuanto al procedimiento para las declaraciones, por parte de la SNC de: Bienes Patrimoniales de Valor Cultural Excepcional y Bienes de Valor Patrimonial que afectan a Bienes Inmuebles.
Con la Resolución SNC N° 549/2021, se aprobaron varios puntos, como la solicitud de declaración de valor patrimonial de bienes inmuebles y muebles, la declaración de patrimonio cultural inmaterial, la declaración de tesoro nacional vivo, la aprobación de intervención y restauración de bienes patrimoniales muebles e inmuebles, entre otros. Se reglamentó además la presentación del inventario privado de bienes culturales muebles, por parte de coleccionistas, propietarios, comerciantes y muesos privados, entre otros.
Posteriormente, a través de la resolución SNC N° 416/2021, la SNC, aprobó el Protocolo Nacional de Actuación e Intervenciones en el Patrimonio Cultural Subacuático del Paraguay.