28 mar. 2024

Artífices de la deuda espuria de Itaipú podrían quedar impunes, dicen juristas

El eventual perjuicio económico de la deuda ilegal de Itaipú quedaría impune si se califica como “lesión de confianza”, un delito que prescribe en cinco años con el nuevo Código Penal, según expertos.

Los eventuales responsables de generar la deuda ilegal de la hidroeléctrica Itaipú de USD 4.193 millones entre 1985 y 1997, confirmada por la Contraloría esta semana, podrían haber cometido hechos punibles contra el patrimonio, generando un perjuicio económico a la binacional, por lo que podría configurarse como un delito de “lesión de confianza”.

Esta figura legal prescribe a los cinco años de acuerdo al último Código Penal Paraguayo, con lo que los eventuales delitos contra el patrimonio de Itaipú podrían quedar impunes, según señala una hipótesis inicial en la que concuerdan los abogados penalistas José Ignacio González Macchi y Ricardo Preda.

“La Fiscalía, en base al informe de Contraloría que examina la deuda de Itaipú, podría eventualmente hallar hechos punibles contra el patrimonio y encuadrarlos como delitos de lesión de confianza. Sin embargo, hay que considerar que en el periodo en el que se gesta la deuda espuria (1985-1997) se trata de hechos ocurridos ya hace muchos años y allí la Fiscalía podría tropezar con actos que ya prescribieron y no podría avanzar y quedaría sin poder hacer algo al respecto”, dijo el abogado Ricardo Preda.

Agregó que al tratarse de eventuales hechos prescriptos, la Fiscalía ya no tendría ninguna responsabilidad en el asunto, y los eventuales castigos tampoco podrían aplicarse y quedarían sin efecto, por tratarse de actos cometidos décadas atrás y que no son alcanzados por la legislación actual.

Preda insistió que es clave acceder a más detalles del informe, conocer quiénes tomaron las decisiones y si eventualmente esto habría causado un daño patrimonial a Itaipú como persona jurídica, conformada por socios que serían las principales víctimas y afectados de las eventuales malas decisiones que se habrían tomado en su momento.

“También se debe constatar si las personas que tomaron decisiones en Itaipú obtuvieron beneficios personales con decisiones lesivas al patrimonio, lo cual podría dar lugar a una sanción de comiso (incautación de bienes obtenidos de manera ilegal)”, señala.

Para el abogado José Ignacio González Macchi es importante indagar en las causas que desencadenaron la primera deuda de Itaipú y porqué las siguientes aumentaron y si eso efectivamente causó un perjuicio a la binacional.

Señaló que el hecho punible de “lesión de confianza” es perseguible desde 1998 con el nuevo Código Penal, ya que antes se perseguía figuras como “defraudación” y “malversación”, delitos más simples que aparecían en el Código Penal de 1914.

“Este panorama hace difícil configurar conductas penales, ya que en el periodo de la deuda espuria (1985-1997) no existía el Código Penal vigente y solo había el de 1914. Por eso, no puede haber un análisis simplista y la Fiscalía debería aplicar una nueva dimensión penal de análisis para investigar si las conductas reflejadas en la auditoría de Contraloría son constitutivas de hechos punibles”, apuntó.

“La deuda espuria (1985-1997) se gestó años atrás y la Fiscalía podría tropezar con actos que hoy ya prescribieron”. Ricardo Preda, abogado penalista.

“Es difícil configurar una conducta penal. La deuda espuria (1985-1997) nació cuando no había el Código Penal vigente”. José González Macchi, abogado penalista.

“Si el daño de la deuda es un delito contra la administración pública, esto no prescribe según la Constitución”. Hugo Estigarribia, abogado constitucionalista.

“Delitos contra la administración pública no prescriben”
Algunos abogados afirman que los delitos de “lesión de confianza” prescriben en cinco años, otros argumentan que un eventual perjuicio económico generado en Itaipú por la deuda ilegal no podría prescribir. Así lo cree el abogado constitucionalista Hugo Estigarribia, quien argumenta que en caso de calificarse un eventual daño patrimonial a Itaipú por la deuda espuria como un delito contra la administración pública, esto no prescribe según la Constitución de 1992. “El informe de Contraloría requiere de un examen exhaustivo por la Fiscalía para determinar las normas aplicadas en su momento, y se debe analizar quiénes tomaron las decisiones y porqué lo hicieron, y si fueron o no desfavorables. Hay que considerar varios criterios, porque esto es complejo y algo histórico”, señaló.