07 jul. 2025

Arbitraje es según el tamaño de la inversión

Uno de los temas más polémicos de la Ley de Alianza Público-Privada (APP) y que generó rechazo de varios sectores políticos, es que ante una situación de conflicto entre la parte privada y el Estado, el mecanismo de resolución sea a través de un arbitraje internacional.

En la experiencia peruana, Eldda Bravo Abanto, consultora independiente del Banco Mundial, señaló que se dispusieron parámetros definidos para el tipo de arbitraje.

“Dependiendo de lo que esté en controversia, puede arbitrar un tribunal nacional o internacional. Toda inversión que sobrepase los USD 30 millones de dólares es sometida a un arbitraje internacional y lo que sea inferior a esto, es por un arbitraje local”, explicó.

Actualmente hay un caso que está siendo analizado por un Tribunal en Washington, capital de Estados Unidos. Tiene que ver con el reclamo de una empresa que había construido un puerto marítimo en el muelle sur, pero a la que no dejaron participar en la licitación para el muelle norte.

“Son muy pocos casos los que se han tenido en estos años, porque nuestras bases instan a no ir a controversia. En comparación con los arbitrajes que tenemos por obra pública tradicional, las APP no han tenido prácticamente problemas”, resaltó. Tampoco las obras, en caso de que ya se haya firmado un contrato se paralizan, que es otra ventaja.