25 abr. 2024

Apoderados de la oposición piden a la Corte abrir el sobre 4 y auditoría

Plantearon una acción de inconstitucionalidad en contra de la resolución del Tribunal Superior de Justicia Electoral, que rechazó estos pedidos. Además, piden que se declare certeza constitucional.

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Decidirá. Los nueve ministros de la Corte deben estudiar la acción de inconstitucionalidad por ser cuestión electoral.

El pleno de la Corte deberá resolver la acción de inconstitucionalidad de los apoderados de la Concertación Nacional y otros de la oposición, contra la resolución que rechazó abrir el sobre 4 y hacer una auditoría internacional de las últimas elecciones.

Esto, debido a que al ser una cuestión electoral deben ser los nueve ministros los que integren la Sala Constitucional del Máximo Tribunal para resolver la acción.

Se pide, como medida cautelar, suspender los efectos de la resolución y resolver en carácter de certeza constitucional que, abrir el sobre 4, en un 10% de las mesas para su fiscalización, es compatible con el derecho al sufragio y otros derechos.

Ayer, Rubén Ocampo Rivarola, apoderado de la Concertación Nacional para un Nuevo Paraguay; Marlene Orué, apoderada del Partido Liberal Radical Auténtico y de la Alianza de Senadores; y Luis Fretes Carreras, plantearon el pedido ante la Corte.

En el escrito, figuraba como patrocinante el Dr. Emilio Camacho, ex candidato a senador, pero al final no firmó el pedido. La presentación ataca la resolución del 10 de mayo pasado del Tribunal Superior de Justicia Electoral en el expediente que juzgaba las últimas elecciones generales.

Por el citado fallo, los ministros Jorge Bogarín, César Rossel y Jaime Bestard rechazaron la apertura del sobre 4 y el recuento de boletines de votos, más la auditoría internacional de máquinas de votación y su sistema operativo.

ARGUMENTOS. Según dicen, la resolución viola el derecho a la democracia, al sufragio y al escrutinio público, a interponer un recurso, a un orden constitucional integrado de derechos humanos y democracia, a más de la supervisión de las elecciones. Además, citan tratados internacionales.

Alegan que el TSJE tomó denuncias en un solo caso, donde resolvió en forma parcial y negativamente, que no se puede abrir el sobre 4 ni recontar votos, y la realización de una auditoría internacional del software electoral.

Que la Justicia Electoral se abroqueló jurídicamente, violando y desatendiendo sus funciones constitucionales de supervisar y vigilar las cuestiones electorales.

Refieren que trató las actas electorales como no impugnables, pues no permitió que sean puestas en duda, ni qué decir que sean fraudulentas.

“Trata a las actas como instrumentos públicos contra el cual no existe recurso judicial alguno” (sic), sostienen.

Con ello, dicen, evitan el recurso judicial efectivo. Afirman que el TSJE no es mero órgano de legalidad, sino que es el garante para ejercer el control de las elecciones y debe preservar derechos y garantías.

Cuestiona el software (que no es un instrumento público), es el que cuenta los votos y provee las actas. Dicen que los miembros de las mesas no pueden dar fe del resultado.

Solicitan la apertura del sobre 4, que tiene las boletas de votos, para que sean contadas. Indican que hubo 3.022.946 votantes y que se denunció fraude electoral.

Explican que si la Ley Electoral no prohíbe expresamente la apertura del sobre 4, no está prohibida. Sobre la auditoría, dicen que ya se realizó previamente.

Afirman que es un fallo arbitrario e inconstitucional, que atenta contra la democracia. Requieren como medida cautelar suspender los efectos de la resolución. Además, piden declarar en carácter de certeza constitucional.

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