16 oct. 2025

Aplicación de régimen especial de IVA para ciertas actividades de gastronomía, eventos y turismo

CONSULTORIO TRIBUTARIO Rodríguez Silvero y Asociados

Pregunta: Recientemente se ha publicitado una nueva disposición legal que permite la aplicación de una tasa diferenciada de IVA para ciertas actividades. Poseo un hotel, que cuenta con un restaurante y lavandería, por lo que quisiera saber más al respecto.

Respuesta: Con relación a la actividad por Ud. desarrollada, el Decreto 3881/20 establece un régimen especial y transitorio en el IVA sobre la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes, abastecimiento de eventos, paquetes turísticos con destino en el país y arrendamiento de inmuebles para dichos fines y se establecen medidas transitorias, tendientes a incentivar la actividad económica de este sector económico.

APLICACIÓN: DTO. 3881/20 ART. 1º. Este régimen especial de IVA deberá ser aplicado al momento de la enajenación de bienes y la prestación de servicios de alojamiento en hoteles, restaurantes y abastecimiento de eventos en el mercado local así como en la enajenación de paquetes turísticos con destino en el país, incluyendo los servicios subyacentes o relacionados a la actividad principal.

¿QUIÉNES PUEDEN APLICAR ESTE RÉGIMEN? DTO. 3881/20 ART. 2º. Podrán beneficiarse de este régimen los que en el registro único de contribuyente cuenten como actividad económica principal y/o secundaria, los siguientes códigos:

• 56101 restaurantes y parrilladas,

• 56102 rotiserías,

• 56210 abastecimiento de eventos,

• 55101 actividades de alojamiento en hoteles, con todos sus servicios adicionales,

• 79110 actividades de las agencias de viajes,

• 79120 actividades de los operadores turísticos, esto incluye la venta de alimentos y la prestación de servicios, así como el delivery o provisión de productos gastronómicos, fletes y otros.

¿CUÁL SERÍA LA TASA A SER APLICADA? ART. 4. Cuando el contribuyente enajene o preste los servicios y bienes contemplados dentro de los códigos de actividades mencionados más arriba, liquidará e ingresará el impuesto aplicando la tasa del 10% sobre el 50% del precio de venta del bien o servicio. Ejemplo: hospedaje diario a G. 105.000 IVA incluido, 50% irá a la columna de exenta G. 50.000 y el otro 50% en la columna del 10% G. 55.000. El IVA crédito fiscal generado por la actividad podrá ser aplicado al IVA débito fiscal en forma proporcional a la participación de los ingresos exentos y gravados. Otro beneficio que contempla este régimen especial es que podrá ser aplicado al momento de la prestación de servicios de arrendamiento de inmuebles destinados a locales gastronómicos, hotelería, entretenimiento, eventos y agencias de viajes, incluyendo el usufructo del inmueble para tales fines.

PERIODO DE APLICACIÓN: El periodo de vigencia para la aplicación de este régimen transitorio es desde el 1 de agosto hasta el 30 de junio del 2021.