* Abogado, escribano y máster en Derecho, en Estudios Legales Internacionales y en Derecho en Leyes y Gobierno (EEUU). Profesor universitario, constituyente (1991-1992), senador de la nación (2008-2013).
Hechos jurídicos ocurridos en Brasil, impensados para muchos, con fuerte impacto político en las pasadas semanas, en nuestro país, centraron el debate acerca de si los fueros , con rango constitucional, podrían proteger, o no hacerlo, a un ex presidente que tenía orden de detención en el vecino país, vinculado al caso Messer y la interrogante de que si, eventualmente, se pidiera a un juez local su procesamiento con fines de detención, el requerido ¿tendría fueros, que podrían esgrimirse, en su defensa, para liberar al mismo de tal requerimiento judicial?
Al respecto, cabe expresar que tenemos dos ex presidentes de la República, vivos, que por imperio del artículo 189 de la Constitución, son senadores vitalicios, pero con la peculiaridad de que no han asumido tales cargos, y, consecuentemente, no fueron investidos de tal condición, por la denominada “honorable” Cámara de Senadores, la cual, a través del juramento respectivo, debió investirlos, como tales, en concordancia con su título otorgado, por el mandato presidencial democrático iniciado y concluido, lo cual es un privilegio constitucional dado a los mismos.
Esto los diferencia y privilegia de los demás ciudadanos comunes, teniendo aquellos, al no ser incorporados, conforme a tal artículo constitucional ya citado, una diferencia sustancial, al carecer de los fueros que si han tenido, en los primeros años de nuestra transición democrática, otros dos ex presidentes que prestaron, efectivamente, juramento ante el cuerpo legislativo y fueron senadores vitalicios investidos, uno de los cuales, también, sigue vivo y ha ejercido su condición de tal, presentando incluso proyecto de ley, como el del seguro agrícola, demostrando que ese cargo no es honorífico, como lo señalan sus detractores.
Al no ser investidos, aquellos ex primeros mandatarios de la nación (periodos 2003-2008 y 2013-2018, respectivamente), tienen el título de senadores vitalicios pero no la investidura, por consiguiente, no tienen fueros que los protejan en tal carácter, como sí lo han tenido los que ejercieron tal magistratura (periodos 1989-1993 y 1993-1998, respectivamente), asumiendo sus cargos.
Eso está muy claro. Empero aquellos dos ex primeros mandatarios, haciendo caso omiso al mandato constitucional de ser senadores vitalicios como un “destino inexorable perpetuo”, por disposición constitucional, constituyendo un premio, a quien cumplió su deber democrático desde el más importante cargo electivo público nacional, y no un castigo, como lo han presentado estos dos actores políticos.
Estos, antes incluso de dejar de ser presidentes y de culminar su mandato presidencial, se han presentado como candidatos a senadores activos y luego, burlando las normas legales, electos y proclamados como tales, salvando previamente, con todo su poder político, imperante en ese momento, impugnaciones a sus candidaturas y obteniendo resoluciones judiciales favorables, según mi punto de vista, vergonzosas y propias de una Justicia abyecta y servil, para luego, engañando al pueblo que los voto, constituirse en Senadores electos y proclamados por la Justicia Electoral de nuestro país, haciendo “ tabla rasa” de la Constitución vigente.
INSEGURIDAD JURÍDICA. Esto ha ahondado la inseguridad jurídica en el Paraguay, con grave perjuicio a la institucionalidad de la República y a la imagen nacional en el extranjero, acrecentando nuestra fama de “República bananera”, no confiable para las grandes inversiones que podrían cambiar profundamente la vida económica y social de esta patria, con una justicia que apareció como pusilánime y sometida, de manera vil, a los poderosos políticos de turno.
No obstante, y pese a sus grandes defectos y actuaciones, que merecen, en la mayoría de los casos, críticas justificadas que reciben desde los medios de prensa y la ciudadanía, le cupo, a la mayoría del pleno de los senadores electos y proclamados, ya juramentados el 30 de junio de 2018 y hasta la fecha, el evitar, al igual que en los años 2010 y 2011, que se perpetre el atropello final a la institucionalidad de la República, no dando quórum jamás para que juren como senadores activos u ordinarios, estos dos ex presidentes que solo pueden, y deben, jurar ante ese cuerpo legislativo como senadores vitalicios, pero jamás como senadores electos, por ser esto contrario a nuestra Carta Magna, la cual los legisladores compatriotas juraron cumplir y hacer cumplir.
Detentan pues, así, en un absurdo legal, de mal tufo, repugnante y contradictorio, ofensivo a nuestra Ley Suprema, estos dos ex presidentes, las condiciones de senadores vitalicios y, a la vez, electos, con títulos, los cuales parecerían darles “aparentemente” fueros, a un primer vistazo y como lo he afirmado, en un análisis muy preliminar, en algunos medios, lo que pudo traer confusión, al estar ceñida, tal conclusión inicial, aun prematura e incompleta, a leer solo y exclusivamente a esa palabra cuya condición, aunque inconstitucional ( no declarada judicialmente), tiene, la de “electos”.
Sin embargo, tras un examen profundo y detallado del texto constitucional, es dable afirmar que, al no ser, los mismos, investidos, vía juramento de rigor, como tales, por la denominada “Cámara Alta” del Congreso Nacional, no están en funciones que pueda protegerlos de acusación judicial que le formulen, es decir no tienen inmunidad legislativa.
Por tanto estos dos ex presidentes no juramentados nunca, como lo que son, según máxima norma: “Senadores vitalicios”, también están sin fueros en su otra condición de “electos”, pues el artículo 191 de la Constitución Nacional vigente establece que: “Ningún miembro del Congreso puede ser acusado judicialmente por las opiniones que emita en el desempeño de sus funciones. Ningún senador o diputado podrá ser detenido, desde el día de su elección hasta el del cese de sus funciones, salvo que fuera hallado en flagrante delito que merezca pena corporal”.
Así pues, el respectivo artículo constitucional habla de “desempeño de funciones” y de “cese de funciones”, las cuales no tienen, no desempeñan, ni de las cuales no pueden cesar, al no tenerlas, los senadores no incorporados como tales al cuerpo legislativo; siendo importante decir que los fueros constitucionales se han legislado, exclusivamente, para proteger de acusación judicial, el ejercicio de las funciones legislativas, y no como lo aplican, erróneamente numerosos jueces del fuero penal.
Estos piden, en criterio y a mi modo de ver, desacertado, el desafuero de legisladores acusados por presuntos delitos ordinarios o comunes, por cuestiones que nada tienen que ver con el anterior o actual desempeño legislativo del legislador afectado como tal, por hechos ajenos de toda función legislativa previa, quienes los usan como escudo para proteger procesos judiciales que le afectan en un criterio equivocado, por error o cobardía judicial.
CORPORATIVISMO LEGISLATIVO. Todo esto luego es avalado por el famoso “corporativismo legislativo” aplicado en numerosas ocasiones en las Cámaras del Congreso de la Nación, devenido de la nefasta doctrina “del chancho de nuestro chiquero” esbozada una vez, públicamente, por un legislador de filiación liberal, en años pasados .
En conclusión, no tienen fueros constitucionales que los protejan estos dos ex presidentes, no juramentados e incorporados, como tales, al cuerpo legislativo, por no ser, los mismos, en el desempeño de funciones, ni senadores vitalicios, ni Senadores electos.
Por lo tanto, es viable cualquier acusación judicial contra ellos, como la que podría haber sido consecuencia, o ser en el futuro, de las investigaciones del caso Messer en contra del ex presidente Horacio Cartes u otras que pudieren surgir, sin necesidad de que se pida ni de que se trate jamás su desafuero, repito, por no tener fueros, el mismo, en el Senado de la nación, debiendo un juez competente actuar directamente, como con cualquier ciudadano, conforme a la legislación que rige sus actuaciones, en tal caso.
Cumpliendo la Constitución Nacional, hacemos patria, esa es la vía del respeto a nuestro país: El imperio de la ley, pese a quien pese.
Espero que jueces y legisladores así lo entiendan y apliquen siempre la ley, en este caso los fueros, por encima de todo para bien de nuestra República.
No están en funciones que pueda protegerlos de alguna acusación judicial, es decir no tienen inmunidad legislativa.
Todo esto luego es avalado por el famoso ‘corporativismo legislativo’ aplicado en numerosas ocasiones.