La resolución fue dictada en forma unánime por los camaristas Cristóbal Sánchez, Agustín Lovera Cañete y José Waldir Servín.
Los abogados Federico Campos y Osvaldo Rodas habían cuestionado la resolución con el argumento de que la prisión preventiva debe ser proporcional, que está preso nada menos que tres años y cinco meses.
Alega que es una flagrante violación de la Carta Magna y de los tratados internacionales, ya que constituye una pena anticipada.
Asimismo, alega que la jueza no hizo caso a las nuevas pruebas que fueron agregadas y que demuestran la inocencia del encausado.
Por su parte, la fiscala Dora Nohl solicitó el rechazo del recurso y que se ratificara la prisión del encausado.
Remarca la fiscala que en el caso investigado, la pena mínima por el hecho punible es de 10 años, por lo que no hay violación constitucional.
Ya en el análisis del recurso que promovió, los camaristas señalan que la pena por el hecho punible investigado va de entre 10 y 30 años de cárcel, por lo que “mal podría hablarse de una pena anticipada”, con los 3 años y 5 meses preso.
Citan la última parte del artículo 19 de la Carta Magna, donde señalan que en ningún caso, podrá superar la pena mínima por el hecho investigado.
Con ello, votan por ratificar la resolución, con lo que señalan que el acusado puede estar 10 años preso, ya que esa es la pena mínima por el hecho punible sin que se violen sus derechos.