Un Tribunal de Apelación confirmó el fallo dictado en juicio oral que absolvió a los acusados porque las pruebas estaban en portugués y no fueron traducidas, a más de que uno de los testigos fue excluido porque tenía suspensión condicional del proceso.
El fallo es bastante didáctico, ya que analiza los momentos de admisión de la prueba y su valoración, porque la defensa había cuestionado la prueba justamente por no estar traducida, pero el incidente fue rechazado.
Pero vamos al caso. La fiscala Victoria Acuña acusó a Luis Alberto González, ex administrador del Puerto de Paranaguá, Brasil, y a Hugo Manuel García, de que falsificaron documentos en una licitación para equipar el local con los estándares necesarios para su funcionamiento según la legislación brasileña.
La agente indicó que en la licitación supuestamente se presentaron tres firmas brasileñas y una de ellas denunció que nunca lo hizo, y que los documentos eran falsos, a más de que no se hicieron las reformas.
Según la acusación, hubo un perjuicio de unos mil millones de guaraníes. No obstante, la Receita Federal aprobó los trabajos realizados.
En la preliminar, el juez Julián López admitió la acusación por presunta producción de documentos no auténticos y estafa. Uno de los procesados, Orlando García, tuvo suspensión condicional del procedimiento.
Ya en el juzgamiento, el 3 de noviembre del 2021, los jueces Elsa García, Jesús Riera y Héctor Fabián Escobar absolvieron a los acusados Luis Alberto González y Hugo Manuel García.
Los magistrados sostuvieron que la prueba documental no podía ser valorada porque estaba en portugués y no en el idioma oficial, por lo que no podían suplir la negligencia de la fiscalía. Además, no se probaron los hechos acusados.
RECURSO. La resolución fue apelada por la fiscala Victoria Acuña. La misma sostuvo que el Tribunal tuvo fundamentación contradictoria porque rechazó primero un incidente de exclusión de los documentos en portugués, porque la prueba fue correctamente admitida.
Además, también alega que los jueces no argumentan el porqué se rechazó el testimonio de Orlando Gaona Ávalos, quien en el momento del hecho era parte integrante del control y verificación de los bienes. Finalmente, que al absolver a los acusados no se ciñó a valorar pruebas inicialmente admitidas.
Los abogados Luis Fernando González y Darío Díaz, por el acusado Luis González, pidieron ratificar el fallo, ya que el tribunal explicó claramente que los documentos no estaban en el idioma oficial. Sobre el testigo, que también era procesado en el caso.
El abogado Álvaro Arias, por Hugo Manuel García, por su parte, alega que el trabajo de investigación fiscal fue deficiente, y que los documentos estaban en portugués, y no fueron traducidos. Además, que hubo falta de certeza para condenarlos. Pide ratificar lo resuelto.
CAMARISTAS. El caso fue estudiado por los camaristas Delio Vera, Bibiana Benítez y José Agustín Fernández.
La preopinante fue la magistrada Bibiana Benítez. Con respecto a la admisibilidad, dice que el recurso cumple todos los requisitos para su estudio en apelación.
Con respecto a la supuesta contradicción que alega la fiscalía sobre el rechazo del incidente de exclusión, y luego la no valoración de la prueba, la misma diferencia el momento de la admisión de las pruebas y la valoración de las mismas.
Alega que al momento de admitir la prueba, el juez de Garantías debe verificar si la evidencia fue obtenida de forma legal y si se refiere directa o indirectamente a la investigación.
Sin embargo, la valoración de la prueba la hace el Tribunal de Sentencia, con arreglo de la sana crítica, siguiendo las reglas de la lógica y la experiencia.
En este punto, dice que los jueces no podían valorar la prueba porque estaban en portugués, sin traducción oficial, lo que debía haberlo hecho el fiscal.
Sobre el testigo Orlando Gaona Ávalos, apunta que estaba con suspensión condicional del proceso, lo que culminaba el 16 de diciembre del 2021, y el juicio fue en el mes de noviembre, por lo que aún era procesado.
Explica que, por la Constitución, no se podía obligar a declarar a nadie contra sí mismo, por lo que mal podría ser testigo donde debe realizar el juramento de decir verdad, en donde si miente podría ser delito. Esto violaría derechos y garantías.
Sobre la sana crítica consideró que la acusación no fue probada, por lo que vota por ratificar la resolución. Sus colegas se adhirieron.
Un fallo que deja un precedente sobre la admisión y valoración de las pruebas y bastante usado testigo con suspensión del proceso.