El juez de Sentencia Víctor Hugo Alfieri dio cumplimiento a la resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y dispuso el cese del proceso contra Cristina Arrom a causa de sus declaraciones ante esa instancia supranacional.
La querella había sido promovida por el ministro de Inteligencia, Esteban Aquino, a raíz de las declaraciones de la misma como testigo en el caso promovido contra el Estado paraguayo, por su hermano Juan Arrom.
Cristina Arrom había acusado a Aquino en la audiencia, durante su testifical ante la Corte IDH, de ser uno de los involucrados en el secuestro y torturas de su hermano Juan y de Anuncio Martí.
En su argumentación, el juez Alfieri señala que el canciller Luis Castiglioni, el 7 de mayo pasado, había enviado al presidente de la Corte la resolución dictada por la entidad dependiente de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Indica que nuestro país aprobó y ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, por Ley 1/89, que fue firmada por el Paraguay el 2 de febrero de 1971.
El juez dice que la Corte IDH, en uso de sus atribuciones, ordenó al Estado que adopte las medidas necesarias para que cese el proceso iniciado a Cristina Arrom, a causa de sus declaraciones ante la Corte.
Es más, cita los fundamentos que señalan que el artículo 53 del Reglamento de la Corte, prohíbe el enjuiciamiento o adopción de represalias a causa de las declaraciones o la defensa legal ante esa instancia.
Remarca que constataron que la querella contra Arrom estaba directamente relacionada con lo declarado en la audiencia pública en el caso. Indica que la acción ya fue admitida por la jueza a cargo, por lo que se inició el proceso penal.
Agrega que con ello, la Corte IDH advierte que la responsabilidad del Estado se funda en actos u omisiones de cualquier poder u órgano.
Alega que sin perjuicio de quien haya iniciado la acción penal, el actuar de la jueza que admitió la demanda constituyó una acción estatal y por ende es atribuible al Estado, lo que constituye violación del citado reglamento.
El juez refiere que desde el 24 de agosto de 1989 el Paraguay es parte del Pacto de San José. Y, además, desde el 11 de marzo de 1993, reconoció la competencia de la Corte IDH.
Con ello, dice el juez que al reconocer la competencia de la Corte IDH, su resolución es aplicable. Así, dio cumplimiento a la resolución del 14 de marzo pasado, y dispuso cesar el proceso contra Cristina Arrom. Notificará a las partes y remitirá copia a la Corte y la Procuraduría.