Incluso, en el citado apartado se restringe “abrazar o asir al menor encontrándose el mismo de espalda, pernoctar, acostarse o quedar dormido junto a los niños, niñas y adolescentes”.
En el siguiente artículo, el 18, establece que las actividades programadas con menores “deben concentrarse en lugares públicos, evitando zonas aisladas”. “En toda actividad grupal (retiros, campamentos, excursiones, jornadas) fuera de la institución a la que pertenecen los menores, siempre habrá al menos dos adultos a cargo de la actividad con los niños, niñas y adolescentes”, indica un ítem del artículo 20.