19 abr. 2024

Acusan que fallo que absuelve a ex torturadores fortalece neostronismo

Organizaciones rechazan decisión de Tribunal de Apelación que extingue la acción y dispone el sobreseimiento de los ex torturadores stronistas Camilo Almada Morel y Eusebio Torres Romero.

Víctimas. La dictadura sigue presente, a más de 30 años de la caída del régimen, por la impunidad de sus protagonistas.

Víctimas. La dictadura sigue presente, a más de 30 años de la caída del régimen, por la impunidad de sus protagonistas.

Luego de que el Tribunal de Apelación, integrado por los camaristas Emiliano Rolón, Bibiana Benítez y Pedro Mayor Martínez, extinguiera la acción y dispusiera el sobreseimiento definitivo de los ex torturadores stronistas Camilo Almada Morel, alias Sapriza, y Eusebio Torres Romero, varias organizaciones civiles alertan del nefasto precedente que deja el fallo.

Según Antonio V. Pecci, de la Mesa Memoria Histórica, y Óscar Ayala Amarilla, de la Coordinadora de Derechos Humanos del Paraguay (Codehupy), la resolución del Tribunal fortalece al stronismo.

“El stronismo puede sentirse más o menos fortalecido. Es un sector que no ha rendido cuenta de sus riquezas y sigue teniendo influencia política importante. Desde la época de Cartes se menciona que estamos en un neostronismo, en el cual se reivindican hechos, figuras y actos de la dictadura”, lamenta Pecci.

Recordó que la dictadura dejó 20.000 víctimas directas y 100.000 personas indirectamente afectadas, según la Comisión Verdad y Justicia, “de manera que esto (el fallo) es una bofetada para esas miles de personas”. “Con esta sentencia se abre la vía para que se cometan hechos gravísimos”, advierte el integrante de la Mesa Memoria Histórica.

Se pregunta por qué los jueces de la Cámara de Apelaciones procedieron a revocar el fallo de la jueza de primera instancia Sandra Farías, quien había rechazado el pedido de extinción de la acción penal de Eusebio Torres y Camilo Almada, con el argumento de que los hechos de lesa humanidad son imprescriptibles y, por ende, inextinguibles.

“Esta cámara atropelló una norma constitucional al revocar esta sentencia de la jueza”, asevera.

Para Pecci, los camaristas derogaron el artículo 5 de la Constitución, que señala puntualmente que “el genocidio y la tortura, así como la desaparición forzosa de personas, el secuestro y el homicidio por razones políticas, son imprescriptibles”.

IMPUNIDAD. Por su parte, Óscar Ayala Amarilla ve la resolución del Tribunal como “un indicador muy fuerte de la impunidad que sigue reinando respecto a los casos de violación de derechos humanos durante la dictadura”. “Creemos que no hubo una política judicial orientada a perseguir esos crímenes y condenar a sus responsables y eso uno puede constatarlo en esta causa”, manifiesta.

Agrega que la decisión de los jueces es consistente con un patrón de actuación que observan en la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio Público, respecto a casos de tortura de la posdictadura, en donde tampoco encuentran investigaciones sobre graves violaciones de derechos humanos con resultados que puedan contrarrestar la impunidad que reina.

“Nos comprometimos con otras organizaciones en hacer una evaluación a fondo y ver qué se podría hacer, teniendo en cuenta que los crímenes de tortura, desaparición forzada son imprescriptibles. Vamos a explorar las posibilidades procesales para que se reabra esta investigación, de tal modo que los hechos puedan adquirir algún impulso más claro”, indicó Ayala Amarilla.

A propósito, informó que mañana tendrán una reunión con varias organizaciones para analizar el fallo y evaluar las acciones a tomar.

Esta cámara atropelló una norma constitucional al revocar la sentencia de la jueza Farías. Antonio Pecci, Mesa Memoria Histórica.

Es un indicador muy fuerte de la impunidad que sigue reinando respecto a
violación de derechos humanos. Óscar Ayala Amarilla, Codehupy

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