La tasa de interés que deberá cobrar la SET quedó establecida en 1,4% mensual, lo que equivale a una tasa anual del 16,8%, la que será aplicada a las facilidades y prórrogas que la Administración Tributaria otorgue desde el 1 de enero de 2017.
La Ley N° 125/1991 que “Establece el nuevo régimen tributario”, en su artículo 161 faculta a la Administración Tributaria a conceder facilidades de pago a aquellos contribuyentes que lo soliciten y siempre que justifiquen las causas que impidan el cumplimiento oportuno de sus obligaciones.
Además, señala que no podrán concederse prórrogas ni facilidades a los agentes de retención o percepción que hubieren retenido o percibido el tributo.
La Administración Tributaria tiene en todo caso la facultad de exigir garantías y solicitar las medidas cautelares que resulten necesarias. Si la solicitud se presentase con anterioridad al vencimiento del plazo para el pago, los importes por los cuales se otorguen facilidades o prórrogas devengarán únicamente el interés cuya tasa fijará anualmente el Poder Ejecutivo y que será inferior al recargo por mora.
Cuando la solicitud fuera presentada con posterioridad al vencimiento del plazo para el pago del tributo, a partir del otorgamiento de la prórroga o facilidades se devengará el interés a que refiere este artículo, el cual en este caso se calculará sobre la deuda total por tributo y sanciones.