El abogado Evelio Fabio Salinas planteó un hábeas data contra la Sección Antecedentes Penales del Poder Judicial, para que borrara los antecedentes que tenía sobre una sentencia a un año y 8 meses de cárcel, porque supuestamente falsificó un documento. Dice que el fallo aún no está firme.
La garantía constitucional fue presentada ante el juez Hugo Sosa Pasmor, quien rechazó el amparo que promovió el profesional del Derecho el 7 de junio de 2012. Ante esto, el accionante recurrió ante el Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala, para tratar de revertir el fallo.
Sin embargo, ahora los camaristas Emiliano Rolón, Mirtha González de Caballero y Arnulfo Arias Maldonado dictaron resolución y ratificaron, por unanimidad, la sentencia del juez Sosa Pasmor.
ARGUMENTOS. El abogado, que fue candidato a defensor del pueblo, planteó el hábeas data contra la citada oficina judicial porque en sus antecedentes aparecía una condena que aún no estaba firme debido a que está pendiente en la Sala Penal de la Corte una casación que planteó. Así, solicitaba que sea borrada.
El juez dijo que los datos que aparecían en los antecedentes penales eran correctos, porque el proceso está en trámite y que no reunía los requisitos exigidos por el hábeas data y tampoco afectaba ningún derecho como para rectificar la anotación.
Salinas señalaba en su apelación que la sentencia que aparece en sus antecedentes se ha prolongado a lo largo de casi 9 años, y estipula que “una vez firme y ejecutoriada” se oficien a la Sección Estadística Criminal” para su registro correspondiente, por lo que la anotación se ha apresurado.
CONTESTACIÓN. Por su parte, Blanca Giménez de Macchietto, jefa de la oficina de Antecedentes Penales, señaló al contestar el hábeas data que en el sistema Judisoft deben registrarse todas las actuaciones emanadas de los juzgados, y que en el caso de Salinas no se registró nada luego de la sentencia contra el abogado del 9 de junio de 2008, que sigue en trámite.
Refiere que una vez que se verifique la extinción de la pena o un compurgamiento, o en su caso un sobreseimiento o una absolución, será restringida al particular. Alega que es una oficina administrativa y que no pueden variar datos, salvo orden judicial, por lo que debía recurrir a esa vía.
CAMARISTAS. Los camaristas señalaron en su fundamentación que lo que pretende la garantía del hábeas data era consignar en el registro pertinente la verdad de los datos referidos a su titular y que por las vías legales fueron receptados por el mismo.
Dicen que la oficina emitía dos tipos de antecedentes, uno particular y otro de oficio judicial. En el primero, contendrán solo condenas existentes sobre el solicitante. Es por eso que al leer las condenas, el operador ve que la misma está vigente, y da como positivo el antecedente. Coinciden que es una oficina administrativa, sin facultad de variar la situación jurídica, por lo que el abogado debía ir a la Corte.
LA cifra
36.328
documentos emitió la oficina de Antecedentes Judiciales de la Corte, durante el primer trimestre del 2013.
DATOS PASAN A HISTÓRICO CON LA EXTINCIÓN
Según Marta Mora, encargada interina de la Sección Antecedentes Penales, los datos que se consignan sobre los antecedentes de una persona pasan a una sección histórica una vez que se compurga la pena, y se extingue la causa.
Refirió que existen dos tipos de antecedentes judiciales emitidos. Uno para los particulares, donde figuran las sentencias existentes. Explicó que cuando la sentencia es cumplida por la persona, y el juez declara la extinción de la acción, esto deja de aparecer en este documento.
Apunta que la sentencia pasa así al archivo histórico, que solo aparece cuando alguna autoridad judicial, vía oficio, solicita antecedentes de una persona. En el informe, que solo es para un expediente, aparecen todos los procesos que tuvo una persona.
Esto, a los efectos de que si es juzgado nuevamente por un hecho punible, el magistrado sepa el comportamiento anterior de la persona.
Con ello, alegó que son de una oficina que no puede variar los datos de las personas si no es por orden de un juez competente.