29 mar. 2024

Abogado defiende trámites para cobro de honorarios

En redacción. El abogado Miguel Ignacio Vargas Peña.

En redacción. El abogado Miguel Ignacio Vargas Peña.

El abogado Miguel Ignacio Vargas Peña Arroñade afirmó en visita a la redacción de ÚH que hace más de ocho años se encuentra gestionando ante el Indert el cobro de sus honorarios, en el marco de un juicio que el Estado perdió.

El letrado nacido en Corrientes, Argentina, pero que por una resolución judicial del año 2007 obtuvo la nacionalidad paraguaya, ganó un juicio referente al expediente denominado “Hacienda La Esperanza contra Indert sobre interdicto de recobrar la posesión a cambio de un inmueble individualizado”.

“Todo el trámite se hizo conforme a la ley, los honorarios fueron regulados en el mínimo establecido por ley; están firmes, están ejecutoriadas. Este es un proceso que viene del año 2011, 2012, hace más de ocho años que estoy gestionando el cobro de los honorarios (...)”, manifestó el abogado.

Honorarios. Un Juzgado reguló los honorarios de Vargas Peña en USD 986.768 (G. 6.019.284.800), pero este propuso al Indert que en lugar de pagar esta suma le sea entregado un terreno -en el Chaco- ocupado y explotado por él, lo que fue comprobado y constatado en actas, fotografías e informes realizados por funcionarios comisionados del órgano estatal, según indica el expediente.

La Junta Asesora de Control y Gestión del Indert aprobó en abril de este año la propuesta de permuta del derecho de crédito correspondiente a Vargas Peña Arroñade, “y otorga a favor del mismo el inmueble individualizado como matrícula N° 840, lote N° 85 de la colonia Kuarahy Retã, distrito de Bahía Negra, Departamento de Alto Paraguay”.

Las tierras tienen una superficie de 3.923 hectáreas, 2.977 m2 y 6.962 cm2. Tras la tasación, el MOPC y el Indert establecieron como valor comercial del inmueble G. 4.999.026.785.

La propuesta fue aceptada porque es menor el costo del inmueble al honorario establecido por el juez, lo que le conviene al patrimonio de la institución, siendo este el argumento para el efecto.

La Ley 2419/04, en su artículo 14, capítulo II, menciona que se puede “Resolver la venta, permuta o arrendamiento de bienes, inmuebles y muebles, pertenecientes al instituto, otorgando los instrumentos públicos o privados que fuesen menester de acuerdo con las leyes vigentes, salvo a las tierras a ser adjudicadas a beneficiarios del estatuto agrario”. Pese a ello, la junta asesora recomendó permutar los honorarios profesionales regulados judicialmente, concepto no detallado en la norma.

Por otro lado, la permuta libera al abogado de todo impedimento de vender o explotar las tierras, por resolución. “Se le otorga el inmueble libre de restricciones de dominio impuestas por el Estatuto Agrario, liberándose la institución de la totalidad del crédito y sus accesorios”, expresa. Recordemos que la legislación paraguaya prohíbe la venta de derecheras, pero la resolución del Indert libera de esta limitación al abogado.

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