10 abr. 2026

Abogada tipifica como lesión de confianza el caso Baruja

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En la mira. Baruja admitió el uso irregular de una camioneta de la Senabico para uso particular

La abogada especialista en DDHH Alejandra Peralta Merlo indicó que la Ley 5876, por la cual se rige la Secretaría Nacional de Bienes Incautados (Senabico), es clara y taxativa con respecto a la incautación de bienes provenientes del narcotráfico o el lavado de dinero, y el hecho de conceder temporalmente estos bienes solo puede ser justificado si se realizan a instituciones que combaten al crimen organizado.

“La Senabico se rige por la Ley 5876, por la cual tiene la potestad de administrar los bienes incautados del narcotráfico o el lavado de dinero. En ese sentido, de acuerdo a lo establecido en su artículo 10, literal F, puede, a los efectos de una mejor administración de estos bienes, ceder temporalmente el uso de los mismos, en el caso de que se trate, por ejemplo, de buques, aeronaves o vehículos, camionetas, a ciertas instituciones del Estado, pero el literal F es muy claro. Dice a instituciones encargadas de la lucha contra el narcotráfico y el lavado de dinero”, remarcó.

Sostuvo que es muy taxativa esta ley, porque ese es el espíritu de lo que se busca con esta incautación. “Que sea temporalmente, ya que esto se hace de manera provisional, porque la persona investigada todavía está siendo procesada, no fue declarada culpable. Es decir, puede finalmente, después de un proceso, terminar absuelta”, consideró.

“Pero lo que se busca es tratar de conservar estos bienes, que generalmente tienen un alto valor económico, para que no sean costosos para el Estado. Quitarle alguna productividad y lograr de que puedan ser utilizados para fortalecer a instituciones en el combate al crimen organizado”, acotó.

Sostuvo que dar vehículos lujosos de alta gama, como un Audi, un Lamborghini, un Ferrari, a funcionarios públicos que nada tienen que ver con el combate a la lucha contra el crimen organizado, como por ejemplo al ministro del MUVH, Juan Carlos Baruja, “atenta contra la naturaleza de la figura de la incautación y contra lo que dice específicamente el artículo 10, literal F, de la Ley 5876”.

“Ya desvirtuada la ley y cumpliéndose el despropósito de la misma al darle para su uso al ministro del MUVH, no puede bajo ningún sentido utilizar eso para un beneficio propio”, cuestionó.

corrupción. Es decir, de entrada ya está mal que tenga Baruja y está peor todavía que utilice para beneficio personal, como trasladarle a su hijo al colegio. Eso es un acto de corrupción. Un acto de corrupción se define con la utilización de recursos públicos para beneficio privado”, indicó. Sostuvo que el hecho incluso amerita una investigación penal de parte de la Fiscalía y que Baruja debe ser destituido.

“El ministro está obrando y legítimamente está cometiendo un acto de corrupción. Puede ser incluso posible una investigación penal y además está violando dos leyes, además de artículos del Código Penal como lesión de confianza. Debe ser destituido”, sentenció.

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