24 abr. 2024

Vicerrector: “La Justicia Electoral no tiene jurisdicción en la Universidad”

La Corte Suprema de Justicia sentó precedente a favor de la UNA al aceptar una inconstitucionalidad de una solicitud de nulidad de la elección de autoridades en la Facultad de Ingeniería (Fiuna), en 1998.

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Elecciones. Ayer se realizaron los sufragios en Politécnica de la UNA, pese al conflicto.

“La Justicia Electoral no tiene jurisdicción en la Universidad”, reprodujo el ingeniero Héctor Rojas, vicerrector de la Universidad Nacional de Asunción (UNA), las líneas de una sentencia de la Máxima Instancia Judicial que favoreció hace 18 años a la Fiuna.

Durante su paso como decano de esa facultad, Rojas ganó una contienda judicial en torno a una impugnación formulada en contra de los comicios para elegir a los miembros del Consejo Directivo en esa casa de estudios.

Los docentes Juan Carlos Linares y Walter Bogarín habían presentado, el 5 de diciembre de 1996, un amparo con la intención de suspender el acto eleccionario y que se defina el procedimiento a emplearse bajo el sistema D’Hont, o de listas cerradas, que contempla la representación proporcional.

Es el mismo argumento que se esgrime en las demandas de nulidad solicitadas esta semana por la Fiuna y por la Facultad de Ciencias Médicas (FCM), cuyos comicios deben realizarse el lunes y martes próximos, respectivamente.

El litigio, citado al principio, motivó a que se postergara por dos años el mandato de los consejeros, hasta que se resuelva el caso. Ocurre que el Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE) dio lugar al amparo de los profesores.

Última palabra. El pleito pasó del TSJE a la Corte Suprema debido a una acción de inconstitucionalidad presentada por el Ing. Rojas.

El 18 de diciembre de 1998, la Sala Constitucional de la Corte por dos votos contra uno de otrora ministros –Raúl Sapena Brugada, Óscar Paciello Candia y Luis Lezcano Claude– le dio la razón a la Facultad de Ingeniería basándose en el artículo 273 de la Constitución Nacional, según relata el ahora vicerrector.

Ese apartado constitucional habla de la competencia exclusiva del TSJE para la convocatoria, juzgamiento, organización, supervisión y vigilancia de “los actos y de las cuestiones derivadas de las elecciones generales, departamentales y municipales”.

El entonces ministro Paciello fue el que sostuvo este planteamiento contextualizando, incluso el alcance del fallo: “De admitirse una interpretación diferente, tendríamos a los magistrados electorales dirimiendo conflictos en sociedades comerciales, examinando balances de síndicos, o en cualquiera de otra clase de cuestiones en la que se registre algún tipo de elección (...) por lo que la Justicia Electoral carece de competencia”.

Bajo ese argumento y sopesando el articulado 79 de la Carta Magna que habla de la autonomía universitaria, la última palabra de la Corte se dio a favor de la facultad.

Este precedente plantea un escenario posible que puede darse en las próximas horas con los litigios en proceso.

En caso de que el Tribunal Electoral de la Capital favorezca a los demandantes, tanto el decano de Fiuna, Éver Cabrera, como el de FCM, Laurentino Barrios, podrán recurrir a la Corte mediante una acción de inconstitucionalidad.

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