19 mar. 2024

Retenciones del salario por IRP son legales, según Ministerio del Trabajo

La institución dictaminó que los descuentos a los contribuyentes de la renta personal no violan el Código Laboral ni la Constitución Nacional. Sindicalistas aseguran que el Ejecutivo avala violación de las leyes.

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El ministro del Trabajo, Guillermo Sosa. | Raúl Cañete ÚH.

Tras más de un mes de análisis, finalmente el Ministerio del Trabajo dio a conocer ayer el Dictamen 324/17, por medio del cual sostiene que los descuentos del salario a los contribuyentes para el pago del impuesto a la renta personal (IRP) son legales (ver infografía).

Para la autoridad administrativa, la Resolución 119/17 de la Subsecretaria Estado de Tributación (SET), que dispone las retenciones, se ajusta a lo establecido en la Constitución, en el Código Laboral y en la Ley 2421/04 del IRP.

La institución hace un estudio de las citadas normativas y concluye que las retenciones de los sueldos son perfectamente aplicables, ya que no colisionan con el derecho que tienen los trabajadores de percibir una remuneración que le aseguren a él y su familia una vida apropiada, teniendo en cuenta que “no se ve afectado el salario mínimo otorgado por la legislación para la subsistencia libre y digna”.

“Encontramos que lo establecido como monto nominal del salario sobre el cual se aplicará la retención a los contribuyentes del IRP es muy superior al salario mínimo vital, garantizado y especialmente protegido por la Constitución Nacional”, señala el parecer. A renglón seguido, agrega que no siendo afectado el sueldo mínimo “se asegura al trabajador una existencia digna”.

De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, la SET tiene atribuciones para establecer las retenciones en virtud a la Ley 2421/04 y los decretos que reglamentan esta normativa. De esta forma, el ministerio se adhiere al dictamen presentado días atrás por la Abogacía del Tesoro.

Confirmado. Pese a la insistencia de los medios de prensa, las autoridades del Ministerio del Trabajo no quisieron opinar respecto al Dictamen 324/17.

Mediante un comunicado emitido ayer, el Ministerio de Hacienda remarcó que las retenciones son legales y no violan ningún principio jurídico.

“No se constata inconsistencia jurídica alguna, en virtud al inciso e) del mencionado artículo (240 del Código Laboral), el cual permite taxativamente realizar retenciones para enfrentar obligaciones legales por parte de la autoridad competente. Queda fuera de toda duda, la competencia de la Subsecretaría de Estado de Tributación en la materia impositiva”, indica el comunicado.

Asimismo, el fisco insistió en que los descuentos al salario tienen la finalidad de facilitar el cumplimiento del pago del IRP, y más allá de su aspecto tributario, es un instrumento valioso para concretar el ansiado proceso de formalización y transparencia.

Rechazo. Las centrales sindicales calificaron al dictamen como “penoso”.

Los trabajadores afirmaron que con este documento, el propio Ejecutivo está posibilitando la trasgresión de la Constitución Nacional y del Código Laboral.

Reiteraron que se pretende imponer una retención al salario y no a la ganancia, lo que colisiona con la propia ley del IRP. Mostraron además su preocupación por que este dictamen abra las puertas a que los municipios empiecen a exigir retenciones de salario para el pago del impuesto inmobiliario o como anticipo de las patentes.

Las retenciones se realizarán desde setiembre y serán del 0,5% para los contribuyentes en relación de dependencia (empleados), 1% para los profesionales independientes, 1% sobre los honorarios percibidos por las sociedades simples y 2% sobre la mitad del reparto de utilidades.

Cuando el monto de las retenciones supera el impuesto liquidado el año anterior, o cuando el aportante haya tenido pérdidas en ese ejercicio, podrá solicitar una constancia para evitar los descuentos.

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Abogada dice que desvirtúa Código Laboral

Para la abogada laboralista María del Pilar Callizo, el dictamen presentado ayer por el Ministerio del Trabajo pretende desvirtuar lo dispuesto en el artículo 240 del Código Laboral, atribuyendo a la SET el carácter de autoridad competente y obligando al empleador a efectuar las retenciones desde el mes que viene.
Señaló que justificar la legalidad del IRP argumentando que actualmente el rango incidido es superior al salario mínimo, representaría condenar el salario futuro de los trabajadores.
“Estamos frente a un dictamen sin fundamentos sostenibles y con términos ambiguos que, lejos de contribuir a esclarecer la aplicación de la ley, produce mayor confusión”, expresó la abogada Callizo.

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