15 may. 2025

Petta recuerda que la Constitución establece el tipo de mayorías

El senador colorado Eduardo Petta sostiene que la propia Constitución Nacional establece el tipo de mayorías que se necesitan para cada caso.

Contra el blindaje.  Eduardo Petta, Carlos Amarilla y Miguel Abdón Saguier, en la sesión.

Contra el blindaje. Eduardo Petta, Carlos Amarilla y Miguel Abdón Saguier, en la sesión.

El mismo considera que el veto a la polémica ley de blindaje debió ser total por parte del Ejecutivo, y a su criterio se debe derogar.

Mencionó que en el artículo 185 de la Carta Magna se indica que si no figura el tipo de mayoría que se necesita para resolver la Cámara, se aplica la simple mayoría.

En el caso de los diputados tienen que ser 41 votos, de 80, y en Senado 23 votos, de 45.

Es que justamente con la ley del blindaje se apunta a aumentar la cantidad de votos, ya que el presidente Horacio Cartes solo objetó la parte que requiere un fallo judicial.

Ahora en Senado, se pasaría de 23 a 30 votos, y en Diputados, de 41 a 53, para quitar la investidura a un parlamentario que esté salpicado en hechos de corrupción o tráfico de influencias.

Petta expuso varios ejemplos como el caso del juicio político al contralor, indicando que en Diputados se necesitaba de dos tercios de los presentes, y que llegaron a los 51 votos.

Alegó que aprobaron la acusación y que para removerlo en el Senado se necesitan 30 votos, de acuerdo al artículo 225 de la Carta Magna.

“Cuando hablamos de la famosa enmienda, artículo 290, se requiere mayoría absoluta de 23 votos”, remarcó.

En cuanto al caso de la acefalía en el Ejecutivo, trajo a colación que el Senado tiene que elegir a un presidente o vicepresidente por mayoría absoluta de 23 votos, de acuerdo al artículo 234.

En cuanto a diputados, ya que la sesión debe ser conjunta entre ambas Cámaras, se necesitan 41 presentes para que pueda haber cuórum.

Citó además el artículo 218 que hace referencia a la conformación de la Comisión Permanente del Congreso que trabaja en receso parlamentario.

Refirió que cada cámara debe designar por mayoría absoluta a senadores y diputados, es decir 23 y 41.

En torno al nombramiento del defensor del pueblo, que figura en el artículo 277, mencionó que se requiere una mayoría calificada de dos tercios de los presentes para elegir a uno de la terna, en el caso de la Cámara Baja.

En el caso de la designación para la Contraloría, que se estipula en el 281, dijo que los diputados deben contar con mayoría absoluta de 41 votos.

Acotó que esto se da a propuesta del Senado con idéntica mayoría de 23 votos.

más ejemplos. Habló del artículo 288 que hace referencia al estado de excepción, explicando que cuando el Ejecutivo pide se necesita solamente simple mayoría, pero cuando se propone ampliar hasta 30 días más, se tiene que otorgar por mayoría absoluta.

“Fueron muy inteligentes los constituyentes al establecer la mayoría. Cuando no existe se aplica el 185 que es por simple mayoría”, insistió.

“No podemos nosotros venir a constituirnos en convencionales constituyentes. Estaríamos quebrantando funciones legislativas”, cuestionó.