Los ministros Antonio Fretes, Miryam Peña y Gladys Bareiro, en forma unánime, entendieron que las acciones planteadas por los abogados Luis Escobar Faella y Raúl Netto Parodi, por la firma Ycuá Bolaños V, no reunían los requisitos formales.
También sostienen que hay bastante jurisprudencia del máximo tribunal que “descarta el recurso extraordinario como medio idóneo para atacar las resoluciones adoptadas en cuanto a medidas precautorias o cautelares, sea que ellas las decreten, denieguen, levanten o modifiquen”.
De esta manera, las doce presentaciones que atacaban resoluciones del Tribunal de Apelación que confirmaban montos indemnizatorios para las víctimas, en alrededor de G. 3.600.000.000, fueron rechazadas por la Corte.
En el caso, Juan Pío Paiva, presidente de la firma cuando se dio la tragedia del 1 de agosto del 2004, donde murieron unas 400 personas en el siniestro del supermercado, pretendía evitar el pago a las víctimas de los montos fijados vía la reparación del daño en el fuero Penal.
Los abogados, a través de las acciones, pedían los levantamientos de los embargos en las 12 causas que fueron formadas como reparación del daño de las víctimas.
Las acciones señalaban que la firma Ycuá Bolaños V no fue parte del proceso penal y tampoco podía serlo del proceso de reparación del daño, ya que los condenados fueron los accionistas Juan Pío Paiva y Humberto Casaccia.
Sin embargo, la Corte entiende que todas las acciones no corresponden, por lo que los rechazó sin estudiar el fondo de la cuestión.