“A todos se le tiene que expedir el comprobante, pero si el cliente está apurado y no retira su factura, el dueño del comercio debe mostrar al funcionario de Jeroviaha el original y el duplicado. Hay gente que, como es consumidor final, muchas veces ni retira”, añadió.
Agregó que no hay necesidad de preguntar al cliente si quiere o no comprobante, cuando la compra supera los G. 20.000, y que el contribuyente está obligado a emitir factura. Indicó que el funcionario que solicitará la factura a los clientes, aleatoriamente, debe estar debidamente acreditado. Asimismo, dijo que el cliente no está obligado a mostrar su factura, en caso de ser requerido, y que no hay sanción si se negara a hacerlo. “Lo que la SET quiere es hacer un control cruzado. Si la persona que sale del local le dice al funcionario que no le expidieron la boleta, en ese caso el dueño del local tiene que tener el original y la copia. Y el dueño del local tiene diez días para demostrar ante la SET que sí hizo la factura, y mostrar el original y la copia”, añadió.
Consultada cuales son los cambios introducidos con este decreto, Talavera refirió que simplemente está ampliando las facultades de control del departamento Jeroviaha, porque anteriormente se hacían compras simuladas –las cuales ya no se realizarán–, y ahora se solicitará a los clientes su factura.
La especialista dijo que el funcionario interviniente deberá labrar un acta de la actuación dentro de un local, y señalar, entre otras cosas, si es consumidor final o contribuyente la persona que no retiró su factura. Agregó que también debe hacer una descripción detallada de la infracción constatada. “Creo que esto va a traer cola, porque ya se tuvo que haber hecho antes. El problema va haber cuando salga la persona y no quiera mostrar su comprobante y, en realidad, esa persona tenía su comprobante. Y en ese caso el dueño del local tiene que tener el duplicado”, expresó.
Entre otras cosas, la normativa presidencial, autoriza a los funcionarios de Jeroviaha a solicitar al responsable del establecimiento la exhibición de la copia del comprobante de venta o registro de la transacción en el sistema informático del contribuyente, habilitado por la SET.