19 abr. 2024

Necesario, pero no suficiente

Ricardo Rodríguez Silvero

Ricardo Rodríguez Silvero

Ricardo Rodríguez Silvero

G. 1.964.507 es el salario mínimo legal desde diciembre de 2016. El anterior era G. 1.824.055. La diferencia a favor de los trabajadores, que perciben SML, asciende así a G. 140.452, el 7,7% más. Las otras remuneraciones de referencia son: jornal G. 75.558 y salario para las empleadas domésticas G. 1.178.704.

A tal efecto, el Poder Ejecutivo promulgó la Ley N° 5764 “Que modifica el artículo 255 de la Ley N° 213/1993 ´Que establece el Código del Trabajo y Deroga el artículo 256 del mismo”.

Este aumento es necesario, pero no suficiente. Hay que tomar otras medidas en términos más amplios, en dirección a una futura política salarial integral que contemple también a los trabajadores que perciben menos que el SML así como a los subempleados y desempleados.

AUMENTO LEGAL Y ANUAL. Como que dicho aumento se realizó vía sanción y promulgación de una ley, modificando la norma anteriormente vigente, no puede ser calificado de ilegal. Y fue necesario porque desde marzo de 2014 no se lo había ajustado, en cumplimiento de la norma anterior, que establecía que sólo después de haber llegado el aumento de precios al 10% o más se tenía base legal para plantear otro aumento de SML.

A partir de esta nueva ley, la autoridad administrativa del Traba-jo, cuando las circunstancias económicas y sociales fueran las indicadas, elevará al Poder Ejecutivo para su consideración y resolución, antes del 30 de junio de cada año, la propuesta de reajuste de salario mínimo.

IPC OBSOLETO. Uno de los problemas a ser solucionados reside en que la medición de la inflación es efectuada con el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Banco Central del Paraguay (BCP), que mide la variación del nivel de precios sólo en una parte del país, siendo obsoleto además ese parcial IPC. Se tiene que agregar algunos otros rubros a la canasta familiar y sacar de ella otros más así como actualizar sus valores.

Ya es hora que el sector privado también se aboque a medir la inflación. No basta con que lo haga el BCP. Además, es necesario que el nuevo cálculo de inflación se realice para todo el territorio de la República, no sólo para la capital del país y sus alrededores. Es de suponer que la variación del nivel de precios será diferente de un departamento a otro. No hay que descartar la posibilidad de que en los departamentos más pobres del país, como Caaguazú, Caazapá, Concepción y Ñeembucú, entre otros, haya menos inflación que en Asunción y otras ciudades del Departamento Central.

CUMPLIR NORMAS SALARIALES. También hay que cerciorarse de que las nuevas normas sean cumplidas en todos los estratos de trabajadores por nivel de salarios. Vale decir que el aumento del SML se aplique también a los trabajadores que perciben salarios inferiores al mismo. Estos últimos representan aproximadamente el 30% de la población económicamente activa.

CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. Prioridad uno dentro de las nuevas políticas públicas integrales, en materia de remuneraciones, debe ser así mismo la creación sistemática de puestos de trabajo también para mano de obra no calificada. Es allí, en ese estrato de trabajadores semi-analfabetos, sin educación ni adiestramiento, donde se anidan el desempleo y subempleo. Habrá que incorporar así mismo a representantes de subocupados y desocupados en las negociaciones de remuneraciones oficiales.

REMUNERACIONES POR PRODUCTIVIDAD. Es importante pagar no solo los salarios mínimos, sino combinarlos también con remuneraciones por productividad: el que trabaja mejor, debe ganar mejor. Tampoco olvidarse de los microempresarios y microemprendedores, urbanos y rurales. Son numerosísimos y en gran medida precarios. Técnicamente hablando no son “trabajadores”, sino pequeñísimas unidades de producción, a las que habrá que brindar también asistencia técnica y crediticia para mejorar su nivel de ingresos. Para que todo esto sea viable, será necesario también mejorar la recaudación y la calidad del gasto público.