28 mar. 2024

Municipios y gobernaciones, en falta con Ley de Acceso a la Información

Al parecer, para algunos intendentes y gobernadores, ciertas informaciones es mejor que no salgan a la luz, y menos ahora que se está en plena contienda electoral. La ley es letra muerta en varios lugares.

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http://informacionpublica.paraguay.gov.py

La Ley de Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública y Transparencia Gubernamental, en muchos municipios y gobernaciones, es letra muerta.

Los municipios de Ciudad del Este, Luque, Lambaré y Fernando de la Mora son algunos de los que están incumpliendo la norma. Asimismo, las gobernaciones de Paraguarí y Alto Paraná.

Las solicitudes de información a las municipalidades y gobernaciones fueron hechas por periodistas de este diario, a través del portal unificado de acceso a información pública: www.informacionpublica.gov.py.

Tenemos por ejemplo el caso de la Comuna administrada por Sandra McLeod de Zacarías, que a la fecha no respondió una solicitud de información de fecha 8 de agosto.

Se solicitaba a la Municipalidad de Ciudad del Este información referente a desembolsos que efectuó desde el año 2013, ya sea a comités, comisiones, oenegés, etc.

Recién el 23 de octubre, el Municipio informa a través del portal que la solicitud fue recibida, “y fue derivada al sector correspondiente para una respuesta clara y precisa”.

"(...) Cabe resaltar que dicha solicitud requiere una extensa información, que tiene el debido procedimiento para ser respondida. En breve será respondida esta solicitud”, agrega.

El Municipio se expidió al respecto de la solicitud de información tras recibir una llamada de atención del Ministerio de Justicia, institución que tiene a su cargo coordinar el funcionamiento de las oficinas de acceso a la información pública.

Tampoco los municipios de Luque, Lambaré y Fernando de la Mora respondieron a pedidos de información sobre desembolsos, y tras la queja de los solicitantes ante el Ministerio de Justicia, fueron reprendidos.

La Gobernación de Paraguarí tampoco contestó a un pedido de información y la de Alto Paraná respondió, pero lo hizo a medias.

se resisten. La Ley de Acceso a la Información Pública no es bien vista por muchos jefes comunales y departamentales, que buscan la manera de hacerla frente, hasta inclusive con dictámenes jurídicos.

Meses atrás el Ministerio de Justicia tuvo que intervenir de manera que la Gobernación de Central entregara información que le fue requerida por periodistas de ÚH.

La Gobernación, para no responder al pedido, había emitido un dictamen jurídico. En dicho documento expresaba que la solicitud carecía de la identificación exacta del solicitante, como así también su domicilio real.

Pero lo llamativo era que la institución ya había respondido anteriormente a otro pedido de información efectuado por el mismo periodista.

La cartera de Justicia tuvo que intervenir y sacó un dictamen en el que recomendó a la Gobernación proveer la información.

"(...) Es interpretación y criterio de esta institución que el nombre y apellido constituyen suficiente identificación, ya que la Ley de Acceso a la Información Pública no exige la comprobación de identidad”, decía parte del documento del Ministerio.

De acuerdo con las estadísticas que están alojadas en el portal unificado de acceso a información pública, hasta la fecha unas 870 solicitudes de información no han sido respondidas.

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Solicitud. Fue efectuada a través del portal unificado de acceso a información pública: www.informacionpublica.gov.py.

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¿Y la respuesta? Pasaron tres meses de la solicitud de información y no hay novedad.

Sanciones ante incumplimiento
La Ley Nº 5282/14 De Libre Acceso Ciudadano a la Información Pública prevé algunos artículos pocos felices para aquellos funcionarios a cargo de las oficinas de acceso a la información que no responden a los pedidos de datos.
Se exponen a sumarios administrativos y hasta podrían ser apartados de la función pública.
En el artículo 16 de la ley está establecido que toda solicitud deberá ser respondida dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de la presentación.
En el artículo segundo se cita a los gobiernos departamentales y municipales entre las instituciones consideradas como fuentes públicas afectadas por la ley.
El solicitante de una información, al no recibir respuesta dentro del plazo ya mencionado, puede recurrir al Ministerio de Justicia, y hasta llevar el caso a instancias judiciales.